Micelio
T-25112 (18-02-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 25112 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 25112 Acta No. 15 Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011). Decide la Corte la consulta de la providencia proferida el 4 de febrero de 2011, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, en la que resolvió sancionar por desacato a la orden de tutela contenida en la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2010, a la Teniente Coronel Claudia Patricia Puentes Trujillo, Inspectora Delegada Regional Cinco de la Policía Nacional de Colombia.

I.

ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante fallo del 7 de diciembre de 2010, tuteló el derecho de petición dentro de la acción de tutela instaurada por Maritza Carrillo García contra la Inspección Delegada Regional Cinco de la Policía Nacional de Colombia. En la sentencia, se le concedió a la accionada un término de cuarenta y ocho (48) horas para que procediera a restablecerle a la accionante el derecho fundamental conculcado.

El anterior fallo fue impugnado y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 15 de febrero de 2011, decidió revocarlo. El 12 de enero del presente año, por considerar la parte actora que la accionada no había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta que procediera a sancionar, por desacato, a la TC Claudia Patricia Puentes Trujillo.

El Tribunal consideró ajustada a la realidad la petición y, mediante auto del cuatro de febrero de 2011, sancionó a la mencionada Teniente Coronel Puentes Trujillo, Inspectora Delegada Regional Cinco de la Policía Nacional de Colombia, con dos (2) días de arresto y multa equivalente a dos (2) días de salario. Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La finalidad de la acción de tutela es la protección efectiva y cierta del derecho fundamental vulnerado o amenazado. Con ese fin, cuando la acción prospera, el juez constitucional tiene la facultad de impartir la orden respectiva, orientada al restablecimiento de la garantía conculcada. Si el accionado incumple lo prescrito en el fallo, el juez de tutela puede hacer uso de la potestad sancionatoria que le otorga el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, pero si la situación fáctica causante del agravio ha desaparecido al momento de llevar a la práctica el mandato derivado del incumplimiento de la sentencia, ese pronunciamiento judicial, por sustracción de materia, pierde todo sentido.

Tal situación fue la que sucedió en el presente caso, pues en primera instancia, a la accionada se le ordenó proceder a restablecer el derecho fundamental que la accionante consideró lesionado. Pero en segunda instancia, el superior, al revocar el fallo, dejó sin efecto el amparo en él contenido. En consecuencia, por sustracción de materia se dispondrá la revocatoria de la sanción impuesta en el desacato en razón al resultado del recurso de impugnación mencionado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR la providencia objeto de consulta, por las razones expuestas. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 5