Micelio
T-25077 (04-08-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 25077 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 25077 Acta Nº 30 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la sociedad SALAZAR SHIGEMATSU Y CIA S.EN C., contra el fallo del 11 de mayo de 2009, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que la arriba citada promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA.

ANTECEDENTES Pretende la parte actora la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el organismo judicial accionado. Como sustento de su pretensión indicó que Silvio Garzón Gómez le promovió demanda ejecutiva; que ante su temeridad y toda vez que la decisión del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali despachó desfavorablemente las suplicas del demandante y ante la ausencia de condena de perjuicios, promovió proceso de responsabilidad civil extracontractual para obtener el resarcimiento por las medidas cautelares decretadas en el anterior trámite, que correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira.

Aseguró que el juzgado de conocimiento accedió a sus peticiones, declaró civilmente responsable a Silvio Garzón Gómez y lo condenó al pago del lucro cesante, pero que el Tribunal, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado, revocó íntegramente la providencia de primera instancia, con fundamento en que no se actuó “de manera reprochable”, para lo cual hizo un estudio del título que se aportó al proceso ejecutivo.

A su juicio, el ad quem desbordó sus facultades legales, en abierto desconocimiento de sus derechos, por ello solicitó que se revocara la providencia y que se confirmara la de primera instancia. TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 30 de abril 2009, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, avocó el conocimiento, ordenó comunicar a los accionados, y demás intervinientes, dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

Mediante sentencia de 11 de mayo de 2009, la Sala de Casación Civil negó la tutela, al considerar que la decisión adoptada por el Tribunal fue razonable; que el reclamo del actor trata de una “simple diferencia de opinión respecto de lo decidido por el juez natural”. LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial de la sociedad accionante impugnó la decisión. Reiteró los argumentos expuestos en su escrito inicial, así como en la petición de amparo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta Sala, ha sostenido la tesis, de tiempo atrás, de la posibilidad de estudiar acciones de tutela contra decisiones adoptadas en el interior de procesos judiciales, de manera excepcional y subsidiaria, cuando se conculque, por parte de los jueces, derechos de rango superior, en forma evidente. No obstante, al desarrollar las garantías constitucionales, ha enfatizado que deben prevalecer los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, por ser valores preponderantes que permiten alcanzar los fines esenciales del Estado.

Lo anterior, por cuanto, siguiendo los postulados del Estado Social de Derecho, la certeza de los asociados respecto de la resolución de sus diferencias ante las autoridades competentes, no puede ser socavada por meras discrepancias entre quienes resultaron vencidos en los trámites procesales o por discusiones de índole legal. Por ello el recurso constitucional no puede constituirse en pretexto para abolir la independencia del Juez, pues esta también tiene rango constitucional.

Así, en estricta aplicación del artículo 86 de la Constitución Política, ha reiterado que esta acción solo procede, entre otros, cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, ni cuando con ella se ataquen actos de carácter general, impersonal y abstracto.

Ahora bien, frente al caso concreto, tal como lo señaló la Sala de Casación Civil, no se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales alegados por la parte actora en su escrito introductorio. Las providencias que dieron origen al inconformismo del accionante, se ampararon en las pruebas arrimadas al plenario; de donde puede colegirse que el Tribunal realizó un estudio minucioso del tema debatido.

Ciertamente las decisiones objeto de censura, se ajustaron al ordenamiento jurídico, sin que se aprecien arbitrarias o caprichosas y más bien fruto de la íntima convicción de los falladores. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado, por las razones atrás expuestas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 7