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T-25005 (22-07-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 25005 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación 25005 Acta No. 28 Bogotá D. C., veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009). Se procede a resolver la impugnación presentada por ALIRIO DÍAZ GELVEZ, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró contra EL JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, en cabeza de Samuel Darío Rodríguez Duarte.

I.

ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que el accionante, a través de apoderado, adelanta proceso laboral contra la empresa TRANSPORTES PUERTO SANTANDER S.A. “ TRASAN S.A.”, el cual correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta; que una vez rituado el proceso, fijó fecha de fallo para el 8 de septiembre de de 2008; que desde entonces, sin justificación alguna, ha venido aplazando la audiencia de juzgamiento, siendo la última fecha programada el pasado 7 de mayo, pero tampoco en ese momento cumplió con la obligación de dictar sentencia porque esta vez la pospuso para el 10 de junio.

En consecuencia, acude el accionante al presente mecanismo de amparo constitucional a efecto de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso y, solicita que se ordene al juzgado accionado que en un término improrrogable de cuarenta y ocho horas dicte la sentencia correspondiente en el proceso radicado con el número 485 de 2004.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, que puso fin a la primera instancia mediante fallo del 3 de junio de 2009, denegando la protección solicitada tras concluir que no existió violación del derecho fundamental al debido proceso del peticionario, toda vez que la mora en la decisión de fondo se debió a que el mismo día señalado para llevar a cabo la audiencia pública de fallo, esto es, el 7 de mayo de 2009, el titular del despacho debió llevar a cabo más de doce audiencias y un fallo de tutela.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión el accionante la impugnó, señalando que el juzgado accionado presentó la correspondiente justificación por la cual no pudo realizar la audiencia de juzgamiento el 7 de mayo, pero éste fue el tercer aplazamiento; se pregunta que pasó en las anteriores fechas que se había fijado la audiencia de fallo.

Agregó que adelanta el proceso desde el año 2004 y como el Tribunal concluyó que no se le está violando el derecho fundamental al debido proceso, seguirán los aplazamientos. IV. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental del artículo 86 de la Carta Político que consagra la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley.

En el caso de marras, la petición del accionante se orienta a que el juez de tutela ordene al Jugado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta que, “ en un término improrrogable de cuarenta y ocho horas ”, dicte la sentencia correspondiente en el proceso radicado con el número 485 de 2004. Al respecto, debe señalarse en primer lugar, que teniendo en cuenta que la última fecha de fallo en el proceso que el accionante adelanta contra la empresa Transportes Puerto Santander S. A., estaba programada para el pasado 10 de julio, esta instancia telefónicamente solicitó al juzgado copia de la sentencia allí proferida, la que fue remitida vía fax, en nueve folios (folios 3 a 11 cuaderno de la corte).

En este orden de ideas, es claro que la acción de tutela carece de objeto, toda vez que la sentencia pretendida por el actor, fue dictada en la fecha prevista para ello mediante auto del pasado 7 de mayo Si bien la acción de tutela tiene por objeto el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados, pierde su razón de ser cuando ya no existe el pretenso acto violatorio motivo de la acción. Y por sustracción de materia debe finalizar cualquier actuación. En tal virtud, y ante la desaparición de los supuestos de hecho en los que se fundó la petición del señor Alirio Díaz Gélvez, esta Sala de la Corte confirmará el fallo impugnado, por razones diferentes.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela instaurada por ALIRIO DÍAZ GELVEZ contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ