Micelio
T-24975 (22-07-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 24975 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación Nº 24975 Acta Nº 28 Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009). Decide la Corte lo pertinente, toda vez que al hacer revisión preliminar del expediente, con el fin de proferir el pronunciamiento al que hubiere lugar dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia, se observa que se ha incurrido en causal de nulidad por falta de competencia, que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.

La acción de tutela presentada por el apoderado judicial de SADIT IZA VALDERRAMA está dirigida contra el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE PEREIRA, para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. Como sustento de la alegada trasgresión afirmó que inició proceso de filiación natural y petición de herencia, contra los herederos de Tufik Iza Irvi, del cual conoció el Juzgado Segundo de Familia de Cartago en el que accedió a la declaración de paternidad, que fue confirmado por el Tribunal Superior de Buga, así como por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que no casó el fallo, el 2 de noviembre de 2004.

Que, además, los citados herederos promovieron proceso de simulación contra la Sociedad AGROPECUARIA DEL NORTE LIMITADA, con el fin de que se reintegraran diversos bienes a la masa sucesoral, trámite que conoció el Juzgado Segundo de Familia de Pereira que accedió a las peticiones y que fue confirmado por el Tribunal Superior de la misma ciudad, y no casado por la Sala de Casación Civil de esta Corte.

Asegura que, pese a “lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en los dos procesos antes mencionados”, el Juzgado Segundo de Familia de Pereira, no libró los oficios de cancelación de las escrituras de los bienes, que fueron objeto de discusión dentro del proceso de simulación, por lo cual solicitó que ello se efectuara, pero que el juzgado se negó. Enlista diversas irregularidades en dicho procedimiento que, en su criterio, afectan su disfrute, razones por las que reclama el amparo.

No obstante lo señalado, mediante auto del 29 de mayo de 2009, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, sin percatarse de que la queja constitucional involucraba decisiones que ella adoptó en los referidos procesos y, posteriormente dictó fallo, el 4 de junio de 2009.

Lo dicho anteriormente impide de contera a esta Sala de la Corte conocer de la impugnación, para la cual fue remitido el expediente, y que debe ser declarada, con el fin de lograr que asuma su conocimiento y decida como corresponde, de acuerdo con las normas legales pertinentes. Resulta imperativo entonces declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 29 de mayo de 2009, inclusive (folio 80 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se surta el trámite pertinente con la observancia de las reglas de reparto correspondientes.

Lo anterior por cuanto el artículo 1°, numeral 2°, inciso 2° del Decreto 1382 de 2000, dispone que “lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección, subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente Decreto”.

A su vez el artículo 44 del Acuerdo 6 de 2002 establece que: “la acción de tutela dirigida contra uno o varios magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante”.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.-DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 29 de mayo de 2009, inclusive. 2. En consecuencia, por secretaría sométase a reparto el presente asunto. 3.

Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ 1 5