CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 República de Colombia Tutela No. 24942 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 24942 Acta No. 03 Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por MARÍA VICTORIA GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
Se acepta el impedimento manifestado por el doctor Gustavo José Gnecco Mendoza. I.
ANTECEDENTES Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se colige que la accionante instauró acción de tutela contra las autoridades judiciales accionadas, por la supuesta violación de su derecho fundamental al debido proceso. Sustentó su petición en los siguientes hechos relevantes: La accionante presentó demanda ordinaria laboral en contra de Hernán Pieschacon Fonrodona, como Notario Primero del Círculo de Bogotá, con el objeto que previa declaración de la existencia de una relación laboral entre las partes se condene al reconocimiento y pago de salarios, acreencias laborales y la indemnización moratoria.
El proceso le correspondió por reparto al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, que profirió sentencia el 28 de mayo de 2010, y absolvió al demandado de las pretensiones de la demanda. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 30 de noviembre de 2010, confirmó el fallo de primera instancia apelado por la demandante.
Cuestiona la parte actora la sentencia proferida por la Corporación accionada porque considera es “ incongruente los planteamientos de excepción contenidos en la contestación de la demanda con aquellos en que se funda el fallo respectivo, esto toda vez que no hay identidad entre estos, no fue debatida la materia en que se basó la decisión, ni se permitió el ejercicio de contradicción sobre la misma o las pruebas en que se sustenta”.
Pide en consecuencia se revoque el fallo de primera instancia para en su lugar acceder a las pretensiones de su demanda. II. TRÁMITE Por auto de 28 de enero de 2011 esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó comunicar a los accionados, y demás intervinientes, dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.
Hernán Pieschacon solicitó se declare la improcedencia del amparo por cuanto las providencias cuestionadas están sustentadas en los medios probatorios allegados oportunamente y legalmente incorporados al expediente. Igualmente aseguró que la presente acción constitucional adolece del requisito de inmediatez porque las decisiones cuestionadas datan del 28 de mayo de 2001 y 30 de noviembre de 2010.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Examinado el expediente y los fundamentos de la acción, advierte la Sala que el amparo constitucional se torna improcedente conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, pues la accionante debió acudir a los medios de defensa judicial que consagra la ley para exponer los motivos en que apoya su queja constitucional.
Ello por cuanto de las pruebas allegadas al trámite constitucional, se observa que a pesar de haber contado con un medio judicial de defensa, cual era el recurso extraordinario de casación contra la decisión de segunda instancia, no aparece que se hubiera hecho uso del mismo, para que se definiera su procedencia. Al ser evidente que la actora no utilizó apropiadamente los recursos legales previstos en su favor, no puede pretender suplirlos por esta vía, para enmendar su propia incuria, pues, la acción constitucional no ha sido instituida para suplir las omisiones de los sujetos procesales, cuando en el momento oportuno no utilizó los medios de defensa judicial.
De otra parte, la actuación procesal cuestionada, no constituye vulneración al debido proceso, por cuanto la demandante estuvo representada en debida forma en la formulación de la demanda, en el trámite ante el Juzgado Laboral y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se denegará el amparo pretendido.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela por María Victoria González de Rodríguez contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de la misma ciudad. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 6