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T-24931 (14-07-09) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991Decreto 4986 de 2007

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 24931 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 24931 Acta No. 27 Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el 15 de mayo de 2009, dentro de la acción de tutela que ÁLVARO JOSÉ ARIAS BENÍTEZ promovió contra el ministerio recurrente e igualmente, contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES DE COLOMBIA.

I.

ANTECEDENTES El señor ÁLVARO JOSÉ ARIAS BENÍTEZ, obrando en su propio nombre y representación, instauró acción de tutela el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES DE COLOMBIA, entidades que presuntamente vulneraron sus derechos fundamentales a la vida digna y mínimo vital. En sustento de su queja señaló que mediante Resolución No. 2672 del 11 de diciembre de 2008, el Director del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES DE COLOMBIA reconoció a su favor, una pensión de jubilación; que a través de la página web de la entidad se le informó que las mesadas se comenzarían a pagar a partir del mes de enero de 2009; que llegada tal fecha, no se realizó ninguna consignación por dicho concepto.

Ante tal situación se comunicó telefónicamente con la FIDUPREVISORA; ésta adujo que la razón por la cual no se había abonado en su cuenta el pago de la mesada pensional obedecía a que existía una diferencia de aproximadamente $14.000 entre el valor reconocido y el que arrojaba el cálculo actuarial indexado. Indicó que mediante derecho de petición solicitó al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES DE COLOMBIA el pago de su pensión de jubilación; en respuesta al mismo aquél le informó que con ocasión de que “el FOPEP rechazó el ingreso a nómina”, solicitó el estudio del respectivo cálculo actuarial, el cual, una vez fue allegado por el responsable, envió al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO para su aprobación. Manifestó que de manera telefónica, consultó ante la entidad antes mencionada el estado de dicha solicitud; allí se le informó que habían solicitado al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES DE COLOMBIA “la presentación adecuada de las 53 solicitudes, de igual número de pensionados, para corrección de cálculo actuarial por encontrarse que habían sido enviadas por partes” y que el oficio enviado por aquél fondo “no satisface la petición”.

Por su parte, el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES DE COLOMBIA aseguró haber enviado la documentación completa y que ante la solicitud de aclaración efectuada por el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, procedió de conformidad, por lo que no podían hacer nada más. Se queja de que ha efectuado decenas de llamadas a las entidades accionadas y que sólo recibe evasivas cuando pregunta sobre el pago de su pensión. Considera que la falta de coordinación entre el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES DE COLOMBIA y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO vulnera los derechos fundamentales cuya protección invoca.

Y que no habiendo razón que justifique el retardo en el pago de la prestación económica, pidió al juez de tutela ordenar a las accionadas “cancelar la pensión de jubilación a que tengo derecho desde el 29 de agosto de 2008”. La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA dio trámite a la acción de tutela por auto del 4 de mayo de 2009.

Posteriormente vinculó a la actuación, al FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL NIVEL NACIONAL “FOPEP” y al MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Dentro del término de traslado correspondiente el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO allegó escrito en el que se opuso a la prosperidad de la acción. En lo que atañe con el fondo de la queja del señor ARIAS BENÍTEZ indicó que para pagar las mesadas pensionales a las que haya lugar, es menester que el cálculo actuarial sea primeramente elaborado por quien administre la nómina y posteriormente aprobado por dicha entidad, razón por la cual, el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES DE COLOMBIA “debe presentar el correspondiente cálculo actuarial para la aprobación de las personas que no se encuentren incluidas en el aprobado, pero no lo puede hacer persona por persona como lo pretende hacer, le corresponde hacerlo de forma global y por todas las personas que no quedaron incluidas”, ello, conforme lo establece el Decreto 4986 de 2007.

Por último indicó que mediante oficio 2-2009-005221 solicitó al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES DE COLOMBIA “que nos remita el cálculo total de las personas que no se les ha podido pagar hasta el día de hoy por no haberse incluido en el cálculo actuarial aprobado en el año 2007; Entre ellas está el accionante razón por la cual no le asiste razón a este Ministerio en el pago de la pensión hasta tanto no se reciba el cálculo actuarial, requisito legal que debe cumplirse previo a atender la petición objeto de esta acción constitucional”.

Por su parte, el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES DE COLOMBIA informó que el ente encargado de efectuar el pago de las pensiones de los ex-funcionarios del INCORA es el FOPEP, quien a su vez procede por instrucciones del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL; que dentro de lo de su competencia, mediante oficio del 24 de febrero de 2009 dirigido al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, “anexó el informe del estudio actuarial del Pasivo Pensional realizado pro Consultores Profesionales Actuariales Ltda., estando a la espera de aprobación por parte de dicho Ministerio”.

El FOPEP adujo encontrarse en imposibilidad de tramitar la asignación de recursos así como de realizar el pago, “por cuanto el valor reportado para pago supera el valor aprobado en el cálculo actuarial actualizado” y hasta la fecha “no ha recibido por parte del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES DE COLOMBIA el cálculo actuarial del INCORA con los ajustes y actualizaciones pertinentes aprobadas por el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, y desconoce el estado del trámite y tampoco el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL ha autorizado el trámite por lo que nuestra obligación es mantener el control exigido y el rechazo a la novedad se sigue manteniendo”.

El MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL guardó silencio. El Tribunal profirió fallo el 15 de mayo de los corrientes; concedió al accionante la protección invocada; ordenó al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES DE COLOMBIA enviar al MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL un “informe de la diferencia existente en el cálculo actuarial del actor” así como “del cálculo total de las personas que no se les ha podido pagar hasta el día de hoy por no haberse incluido en el cálculo actuarial aprobado en el año 2007” para lo cual concedió un término de diez (10) días.

Y al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO “que una vez recibido el informe de las diferencias existentes en el cálculo actuarial realice el estudio y/o aprobación del informe actuarial” para lo cual concedió el mismo término. El MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO impugnó el fallo del Tribunal. Brevemente señaló que disiente del término otorgado por la autoridad judicial que fungió como juez constitucional, pues el mismo no resulta razonable en consideración al alto volumen de trabajo que tiene y a la responsabilidad que implica un pronunciamiento de tal índole.

II. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO es único apelante y, además, que la inconformidad que plantea en su recurso se circunscribe al término otorgado para el estudio del cálculo actuarial que el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES DE COLOMBIA deba enviarle en cumplimiento a la orden impartida, habrá de confirmarse el fallo impugnado, eso sí modificando el plazo señalado por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, pues ciertamente asiste razón al Ministerio cuando se queja de no ser suficiente para tales efectos.

Así las cosas, una vez el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES DE COLOMBIA proceda conforme se señaló en el fallo impugnado, contará el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO con el término de 20 días hábiles para que, dentro de lo de su competencia, proceda de conformidad. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado, salvo en lo que se refiere al término concedido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO para el cumplimiento del fallo de tutela, para disponer que éste será de veinte (20) días hábiles. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ PAGE