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T-24825 (01-07-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 24825 SALA DE CASACION LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación 24825 Acta N° 25 Bogotá D.E., primero (1º ) de julio de dos mil nueve (2009). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SINCÉ – SUCRE-, contra el fallo de 10 de febrero de 2009, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en el trámite de la tutela que instauró ANTONIA MARÍA TEHERAN contra el impugnante, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia que invalida lo actuado.

ANTONIA MARÍA TEHERAN, a través de apoderado, promovió acción de tutela contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SINCÉ, con el fin de obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, salud, integridad física y vida digna, que estiman vulnerados -dentro del proceso ordinario laboral que adelantó Narciso Lara Palencia y otros contra la Sociedad de Acueducto Aseo y Alcantarillado de Sincé, toda vez que profirió sentencia sin tener en cuenta el oficio No. 0144 del 31 de julio de 2006 donde se informa del embargo del 50% del crédito a favor del demandante; razón por la cual solicita revocar e fallo de primera instancia dictado el 18 de febrero de 2008.

Se observa que si bien es cierto la petición de amparo constitucional sólo esta dirigida contra el citado despacho judicial, la actora cuestiona también la sentencia dictada por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo –Sucre-, en tanto señala que “ con fecha 12 de junio de 2008 el juez de segunda instancia confirmó el fallo de primera instancia y como se ve claramente en el expediente éste tampoco incluyó dicho embargo dentro de la asistencia (sic) de segunda instancia. Teniendo en cuenta entonces que la acción de tutela debe entenderse dirigida no sólo contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, despacho judicial contra el que en efecto se dirigió el amparo deprecado, sino también contra la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, autoridad judicial que profirió la decisión antes mencionada, se pone en evidencia la falta de competencia del citado Tribunal para asumir el conocimiento de la acción de tutela y proferir fallo en primera instancia, que impide de contera a esta Sala de la Corte conocer la impugnación para la cual fue remitido.

En este orden de ideas, se debe declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 27 de enero de 2009, inclusive (folio 77 del cuaderno de tutela), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se reparta el negocio, con observancia de las reglas de reparto correspondientes. Así, conforme lo establece el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, que dispone que “cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionad.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal”, se ordenará que por secretaría de esta Sala se proceda al reparto a que haya lugar. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, a partir del auto del 27 de enero de 2009, (filo 77 cuaderno principal), en consecuencia, por secretaría sométase a reparto el presente asunto. 2.- COMUNICAR esta decisión a los interesados y a la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ 1