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T-24765 (24-06-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 24765 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 24765 Acta No. 24 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por YOLANDA ECHEVERRI JARAMILLO contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 7 de mayo de 2009, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el MINISTERIO DE INTERIOR Y DE JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES La señora YOLANDA ECHEVERRI JARAMILLO, obrando en su propio nombre y como cónyuge del señor RAÚL MARÍN SÁNCHEZ quien se encuentra “ recluido en la Cárcel de máxima seguridad de Cómbita, con fines de extradición hacia Perú”, instauró acción de tutela a fin de obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales a la familia, al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el MINISTERIO DE INTERIOR Y DE JUSTICIA, con fundamento en los siguientes hechos: El señor RAÚL MARÍN SÁNCHEZ fue detenido por las autoridades, por cuanto era solicitado en extradición, por el Gobierno de Perú, bajo el cargo de narcotráfico; luego de acogerse a sentencia anticipada por “concierto para delinquir, con fines de narcotráfico”, y pagar la pena de prisión impuesta, se le concedió la libertad, previo el pago de la caución correspondiente; no obstante lo anterior, ésta no ha podido hacerse efectiva en la medida en que aquél estaba sometido a proceso de extradición. Resulta que el expediente contentivo del proceso penal del mencionado ciudadano, fue enviado a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para que emitiera el concepto de rigor, el cual fue, a la postre, favorable.

Dicho concepto fue enviado a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, para que se diera su beneplácito, optando el MINISTRO DE INTERIOR Y DE JUSTICIA por conceder la extradición. Sostiene la interesada que “ fueron muchos, pero en vano, los intentos” para tratar de acreditar que el señor RAÚL MARÍN SÁNCHEZ ya había sido juzgado por los mismos hechos por los cuales fue solicitado en extradición. Finalmente, se expidió la Resolución No. 514 del 15 de diciembre de 2008 por medio de la cual se concedió al Gobierno de Perú la extradición del señor RAÚL MARÍN SÁNCHEZ, acto contra el cual se interpuso en tiempo recurso de reposición, sin que se hubiese modificado la decisión. Se queja de que “por los mismos hechos delictivos” fue solicitado en extradición el señor FREDY FERNEY MONSALVE, caso en el cual, contrario a lo que aquí sucedió, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, emitió concepto desfavorable.

Así las cosas, la parte actora se queja de que el señor RAÚL MARÍN SÁNCHEZ fue solicitado en extradición con base en las mismas pruebas y en los mismos hechos por los que fue juzgado en el territorio nacional, por lo que con la resolución que la concede, se quebranta el principio del “non bis in idem”. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y para que se amparen los derechos cuya protección invoca, solicitó el reconocimiento del principio de no doble juzgamiento por los mismos hechos.

La SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA resolvió, por auto del 30 de abril, rechazar la acción de tutela, en lo que respecta a la queja incoada en contra de la SALA DE CASACIÓN PENAL; ello, por cuanto consideró que el concepto emitido por aquélla, lo profirió en ejercicio de sus funciones como órgano límite, lo que de suyo impide que se realice una revisión al mismo.

Al paso, y por auto de esa misma fecha, dio trámite a la acción de tutela instaurada en contra de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el MINISTERIO DE INTERIOR Y DE JUSTICIA. Dentro del término de traslado correspondiente el MINISTERIO DE INTERIOR Y DE JUSTICIA, indicó que “en la actualidad se está a la espera de que el país requeriente ofrezca un compromiso formal sobre el cumplimiento de las exigencias establecidas por el Gobierno Nacional en la Resolución Ejecutiva No. 514 del 15 de diciembre del 2008, como presupuesto para la entrega en extradición del señor Marín Sánchez”; se opuso a la prosperidad de la acción, primero, por cuanto “no se trata del mismo delito” y, segundo, por cuanto el interesado cuenta con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para demandar la legalidad del acto que dice perturbarle.

Por su parte la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA pidió también denegar el amparo, dada la importancia del mecanismo de cooperación judicial internacional que supone la extradición. Respecto de si se trata o no del mismo delito, indicó que aún en el primero de los eventos, lo cierto es que el CONSEJO DE ESTADO se ha pronunciado en el sentido de que “el juzgamiento de un ciudadano por delitos relacionados con narcotráfico, no excluye la facultad que tiene el Gobierno Nacional para decidir sobre una solicitud de extradición en su nombre también por conductas relacionadas con el tráfico de estupefacientes”.

La SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió fallo el 7 de mayo de 2009. Denegó la protección deprecada por cuanto consideró que no es viable, a través de este mecanismo, revisar la legalidad de los actos administrativos que, de manera discrecional y atendiendo en todo caso el concepto emitido por la SALA DE CASACIÓN PENAL, emitió el ejecutivo dentro de lo de su competencia. Inconforme la parte accionante con la decisión del Tribunal, la impugnó por conducto de apoderado judicial.

Insistió en la protección deprecada ya que, a partir de la decisión del ejecutivo, que desconoce el principio de no ser juzgado dos veces por la misma causa, se vulneran los derechos fundamentales invocados. II. CONSIDERACIONES La SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta corporación, se ha referido al trámite de la extradición, en los siguientes términos: "El trámite de extradición, sin duda alguna, ostenta unas características que, por su naturaleza, solo admite el control dentro de su propio ámbito; ciertamente que si así no fuera, advendría la participación de otras autoridades, como se pretende en este caso respecto de la Sala de Casación Civil, que no están habilitadas normalmente para hacerlo, y menos si se trata de irrumpir en el ejercicio que a las competentes les corresponde en las diversas etapas en que participan.

(…) Todo lo anterior permite recordar que la acción de tutela no se halla instituida para generar un trámite paralelo a los ya establecidos por la ley, ni para permitir la suplantación de las autoridades administrativas competentes”. Basta entonces reiterar que no resulta dable a ninguna autoridad, diferente de las que legalmente están encargadas de adelantar los trámites de extradición, inmiscuirse y decidir sobre aspectos que son de la exclusiva órbita de aquéllas.

Iterase, como lo hizo la SALA DE CASACIÓN CIVIL en la providencia del 16 de diciembre de 2004 (Rad. 1100102030002004-01455-00), que una vez cumplida la actuación de la SALA DE CASACIÓN PENAL “la posterior del ejecutivo se halla revestida de un grado de discrecionalidad que, por fuerza, hace inadmisible su revisión por la vía constitucional, mucho más si va en armonía con el concepto previo de la Corte, como ocurre en este caso.

Bajo esas circunstancias emerge la improcedencia de la acción de tutela, en los términos en que aquí se ha planteado, pues lo que se pretende, según evidencia la demanda respectiva, es que el Juez constitucional participe en la revisión de los actos administrativos correspondientes, y que actuando así como autoridad única someta a tamiz los conceptos y decisiones de las autoridades competentes que por las circunstancias anotadas, resultan refractarios a la acción de tutela” (sentencias del 11 de febrero de 2003, exp. 00043 y 10 de junio de 2003, exp. 30307).

Estas breves razones, obligan a confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ PAGE