SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 24617 SALA DE CASACION LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación 24617 Acta N° 23 Bogotá D.E., diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009). Decide la Corte lo pertinente, toda vez que al hacer revisión preliminar del expediente, con miras a proferir el pronunciamiento al que hubiere lugar dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia, se observa que se ha incurrido en causal de nulidad por falta de competencia en el trámite de la misma que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.
La acción de tutela presentada por OLGA ISABEL MEJÍA RONDON, está dirigida contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, con el fin de obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que estiman vulnerados -dentro del proceso ejecutivo laboral que adelantó Nepomuceno Rondón Piñeros contra Gilberto Mejía Martínez como socio gestor de la sociedad Gilberto Mejía Martínez y Cia S. en C., toda vez que el remate de las acciones del demandado, así como la adjudicación de las mismas y la inscripción de aquél en la Cámara de Comercio de esta ciudad, se efectuó contrariando las normas procedimentales que regulan tales situaciones en una sociedad comandita; razón por la cual solicita la nulidad de todo lo actuado, a partir de la diligencia de remate.
Del estudio del expediente se advierte que lo pretendido por la accionante fue ya objeto de decisión por parte de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, quien desató el recurso de alzada que interpuso, el representante legal del ejecutado, contra el auto que negó la declaratoria de nulidad dentro del aludido proceso ejecutivo No obstante lo anterior, mediante auto del pasado 15 de abril, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y el 23 de abril dictó fallo, sin percatarse de su falta de competencia. Así las cosas, se tiene que la actuación desplegada tanto por el juzgado accionado, como por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, quienes conocieron del proceso ejecutivo laboral en el que se profirieron las providencias que generan el inconformismo de la actora, se integran en un todo inescindible, por lo que resulta claro que el ataque planteado por esta vía debía entenderse también dirigido contra el juez de segundo grado.
En las anteriores condiciones se pone en evidencia la falta de competencia de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ para proferir, dentro del presente asunto, fallo de primera instancia, que impide de contera a esta Sala de la Corte conocer de la impugnación para la cual fue remitido. En este orden de ideas, se debe declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de 15 de abril de 2009, inclusive (fl. 17 Cuaderno principal), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se reparta el negocio, con observancia de las reglas de reparto correspondientes.
Ahora bien, dispone el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, que cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado; como en este evento la demanda de amparo debe entenderse dirigida igualmente contra la pluricitada Sala, se infiere que la competente para conocer de la misma, de manera privativa, es la SALA DE CASACIÓN LABORAL de esta Corporación, por ser superior funcional de aquélla, por lo que previa declaratoria de nulidad, se ordenará que por la secretaría se someta al reparto correspondiente.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a partir del auto del 15 de abril de 2009, (filo 17 cuaderno principal), en consecuencia, por secretaría sométase a reparto el presente asunto. 2.- COMUNICAR esta decisión a los interesados y a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ 1