CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 7 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 24399 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado ponente Tutela No. 24399 Acta No. 19 Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009) Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por MARICEL DEL CARMEN QUEJADA MENA, contra la providencia del 26 de marzo de 2009, proferida por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE QUIBDÓ dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DE QUIBDÓ. I.
ANTECEDENTES Plantea la accionante que mediante oficio del 5 de febrero de 2008, la Registradora Especial de Quibdó le solicitó a la administración central que adelante las acciones disciplinarias correspondientes en su contra, por no asistir el día 28 de octubre de 2007, como jurado de votación, para lo cual “ se presume ” fue designada.
Aseguró que la citada entidad no envió a la Gobernación, para la época de los hechos, ninguna citación a su nombre como jurado de votación, por ello, la notificación de la apertura de las diligencias preliminares en la investigación disciplinaria que adelanta la Oficina de Control Interno de la Gobernación de Quibdó, la recibió con gran asombro.
Fue enfática en afirmar que, incluso, le preguntó a la persona que estaba entregado las notificaciones, a quienes habían sido designados como jurados de votación, por la suya, pero le respondió “ no hay para usted ”, por esta razón se quedó tranquila; dijo que de su designación sólo se enteró cuando fue informada de la apertura de la indagación preliminar.
Señaló que la Registraduría pudo cometer un error al no notificarle el envío de la comunicación como a los demás servidores públicos de la entidad y considera, que ésta pretende “ limpiar sus errores a costillas de funcionarios honestos y responsables ” como ella. En consecuencia por considerar que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, contradicción, defensa y al buen nombre, acude a este amparo constitucional con el fin de que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil que retire la queja presentada en su contra en la Gobernación del Chocó. La entidad accionada no se pronunció dentro del término concedido para ello.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, que puso fin a la primera instancia mediante fallo del 26 de marzo de 2009 denegando la protección solicitada, habida consideración de que la actuación de la Registraduría Especial de Quibdó obedeció al acatamiento de sus deberes, toda vez que todo servidor público está en el deber de poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos y omisiones que puedan dar lugar a una acción disciplinarias, como lo contempla el artículo 70 de la Ley 734 de 2002.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión la accionante la impugnó señalando que la tutela también debió entenderse dirigida contra el Registrador Nacional en lo Electoral, porque fue quien dispuso su investigación y, por ende, es quien podría hacer revisión a sus archivos para determinar y explicar que sucedió con su designación como jurado.
IV. CONSIDERACIONES En el caso que ocupa la atención de esta Sala, aspira la actora que por esta vía se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil que retire la queja presentada en su contra en la Gobernación del Chocó, con el fin de que se adelante investigación disciplinaria porque presuntamente no se presentó como jurado el día 28 de octubre de 2007.
No obstante, tal petición resulta improcedente a través de la acción constitucional, dada la específica y restringida finalidad que el artículo 86 de la Constitución Política le otorgó a esta acción, esto es, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales “ cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ”.
En el caso de marras, tanto de la queja como de la documental aportada se colige que no existe vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por la petente, pues no por “ el sólo hecho de que se abra o adelante una investigación o averiguación administrativa por la autoridad competente con sujeción al procedimiento correspondiente regulado por la ley ” puede colegir tal situación, como lo preceptúa el artículo 3º del Decreto 306 de 1992.
En efecto, a los funcionarios públicos les asiste la obligación de pedirle a las autoridades competentes, que adelanten las investigaciones disciplinarias cuando consideren que son conocedores de hechos que pueden constituir presuntas faltas disciplinarias, pero no por ello podría afirmarse que con tal petición, vulneran o amenazan los derechos fundamentales de quien solicitan sean investigados.
Por lo demás, esta Sala no considera que exista irregularidad alguna en el trámite que adelantó la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó en la acción de tutela que nos ocupa, por no haber citado al Registrador Nacional en lo Electoral, en primer lugar, porque contra él no se dirigió el amparo y, en segundo lugar, porque como ya se indicó, el haber solicitado que en contra de la petente se adelantara la citada investigación disciplinaria, no vulnera ni pone en peligro sus derechos fundamentales.
Pero es que además, es precisamente en el proceso disciplinario en el que debe defender sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción, defensa y buen nombre y es allí, donde debe solicitar que se cite al Registrador Nacional en lo Electoral para que explique lo que sucedió con su designación como jurado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL QUIBDÓ, dentro de la acción de tutela instaurada por MARICEL DEL CARMEN QUEJADA MENA contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DE QUBDÓ. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCEO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ