CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No. 24324 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 24324 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010) Sería esta la oportunidad para decidir la acción de tutela interpuesta por CARLOS ADRIÁN ZUÑIGA MARTÍNEZ contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la providencia proferida el 26 de marzo de 2010 dentro de la acción de tutela promovida por el arriba mencionado contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Mediadas de Seguridad de Palmira; de no ser porque se advierte que no se ajustó el trámite a las reglas de reparto.
En efecto, el accionante, en su escrito cuestiona la providencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de marzo de 2010, que negó el trámite de la queja constitucional y de allí se deriva que su discusión también se dirige contra la Sala de Casación Penal por la providencia que profirió el 10 de noviembre de 2005, que inadmitió la demanda de casación en la que consideró, que no observó “ violación de derechos o garantías del procesado”.
Dispone el Artículo 1°, regla 2° del Decreto 1382 de 2000, que “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal.
Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamentos al que se refiere el artículo 4° del presente decreto”.
Por su parte, el artículo 4 ibídem señala que “Los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, podrán determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción de tutela sean resueltos por las de decisión, secciones o subsecciones conformadas para tal fin.
Así mismo determinará la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el inciso 2° del numeral del artículo 1° del presente decreto”. A su vez, el Acuerdo No. 006 de 2002, por medio del cual se recodificó el Reglamento General de la Corporación, dispone, en su artículo 44, que la acción de tutela que “sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.
La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético”. Por lo anterior se ordena dejar sin efecto las actuaciones surtidas, teniendo en cuenta que la acción de tutela que presenta CARLOS ADRIÁN ZÚÑIGA MARTÍNEZ tal como se vio, compromete actuaciones de dos de las Salas de esta Corporación, lo procedente es que su reparto se efectúe por SALA PLENA.
Vuelva el expediente a la Secretaría.
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