Micelio
T-24198 (16-12-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 24198 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 24198 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No.24198 Acta No. 70 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010) Resuelve esta Sala de la Corte, la solicitud de aclaración del fallo proferido el 23 de noviembre de 2010, el cual negó la acción de tutela que Álvaro Romero Hernández, promovió contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Doce Laboral Adjunto del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES El accionante solicita la aclaración del fallo de instancia proferido por esta Sala, en el sentido que se señale el por qué es el Banco el que debe expresar cuáles fondos corresponden a los aportes del Departamento de Casanare como socio de la Cooperativa Cónico Ltda. y cuáles no. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero recordar que la aclaración de providencias judiciales no tiene por objeto revivir la discusión propuesta en la respectiva actuación, sino, cuestión bien distinta, la de resolver los puntos que, de conformidad con la ley, debieron ser objeto de pronunciamiento.

En este caso, la Sala denegó el amparo constitucional, al avistar la presencia de una de las causales de improcedibilidad de la acción de tutela, inmersa en el numeral 1° del Art. 6° del Decreto 2591 de 1991, como quiera que la acción constitucional se dirigió contra decisiones controvertidas que estaban sustentadas en argumentos razonables, sin que la mera discrepancia del actor constituyera un fundamento válido para predicar la trasgresión de derechos de rango superior.

Así las cosas, no resulta viable aclarar la decisión, porque es claro que lo que el actor pretende es que se estudien nuevamente sus alegaciones que le sirvieron de soporte para interponer el amparo constitucional, pero que, se reitera, fueron estudiadas y resueltas en las providencias objeto de cuestionamiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR por improcedente, la solicitud de aclaración propuesta por ÁLVARO ROMERO HERNÁNDEZ contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2010, dentro de la acción de tutela de la referencia. SEGUNDO.- COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Por secretaría expídanse a consta del interesado las copias solicitadas.

CUARTO. - Como el fallo no fue impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 3