República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 24181 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 24181 Acta No. 16 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009) Sería del caso proceder a resolver la impugnación interpuesta por ENRIQUE OCHOA GONZÁLEZ y el COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS DE SANTANDER contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el 10 de marzo de 2009, dentro de la acción de tutela que los impugnantes promovieron contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL -DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE SANTANDER-, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.
I.
ANTECEDENTES Revisado el expediente de la acción de tutela se tiene que la decisión que generó la inconformidad del actor fue expedida por los DELEGADOS DEPARTAMENTALES DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL EN SANTANDER, funcionarios que, conforme al artículo 10 del Decreto Ley 1010 de 2000, pertenecen al nivel desconcentrado “constituido por las dependencias de la Registraduría Nacional cuyo nivel de competencias está limitado a una circunscripción electoral específica, o dentro de los términos territoriales que comprendan el ejercicio de funciones inherentes a la misma, y se configura con observancia de los principios de la función administrativa.
En dicho nivel se radican las competencias y funciones determinados en las disposiciones legales y en presente decreto”. (Subrayado fuera del texto). Ahora bien, el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, asignó a "los Jueces del Circuito" o con categoría de tales, el conocimiento, en primera instancia, de las peticiones de amparo constitucional que se interpongan contra "cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental".
En tales términos queda en evidencia la nulidad por falta de competencia funcional de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA para avocar el conocimiento y decidir de fondo sobre la viabilidad de las pretensiones planteadas en la queja constitucional, la misma que impide a esta Sala de la Corte resolver la impugnación para la cual fueron remitidas las diligencias, y que debe ser declarada con el fin de que el trámite se surta con observancia del debido proceso.
Se declarará entonces la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la acción de tutela de fecha 25 de febrero del año en curso, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que el expediente se remita a la Oficina de Reparto de los juzgados del circuito o con categoría de tales de la ciudad de Bucaramanga, para lo pertinente.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.-Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE BUCARAMANGA el 25 de febrero 2009, inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario. 2. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al reparto de los JUZGADOS LABORALES DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, para lo de su competencia. 3.
Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ PAGE