Micelio
T-24180 (25-10-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA No. 24180 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Rad. No. 24180 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010). Para resolver sobre la admisibilidad de la acción de tutela interpuesta por GUILLERMO ANTONIO MONSALVE HERNÁNDEZ contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA, se considera: De conformidad con el Artículo 1º, numeral 2º, inciso 1º del Decreto 1382 de 2000 cuando la acción de tutela se “promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”.

Como la presente acción se dirige contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, la competencia para conocer de la solicitud de amparo corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a donde se ordenan remitir las diligencias, de manera inmediata, para lo de su cargo.

Comuníquese esta decisión a la parte interesada de acuerdo con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2