CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 24154 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 24154 Acta No. 37 Bogotá D. C., veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010). Decide la Corte la consulta de la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA el pasado 16 de septiembre, dentro del incidente de desacato promovido por IRLENA RODRÍGUEZ LLORENTE, mediante la cual sancionó a LUZ ESMERALDA MANRIQUE DÍAZ, en su condición de Tesorera Principal del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, con arresto de tres (3) días y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
ANTECEDENTES A través de apoderado Irlena Rodríguez Llorente, en representación de su menor hija, instauró acción de tutela contra la Tesorería Principal del Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de obtener la protección del derecho fundamental de petición. Mediante fallo de tutela proferido el 30 de julio de 2010, el Tribunal concedió el amparo solicitado y ordenó a la accionada que en el término de 48 horas procediera a resolver de fondo la petición elevada por la accionante el 9 de marzo de 2010 “referente a la consignación de mesadas pensionales”.
El representante judicial de la accionante promovió incidente de desacato, pues adujo que no se le dio cumplimiento al fallo de tutela. Mediante auto del 6 de septiembre de 2010, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dio trámite al incidente de desacato y dispuso correr traslado a la accionada para que contestara y aportara pruebas; dispuso oficiar al Ministro de Defensa Nacional para que “como superior jerárquico” de la accionada le requiriera el cumplimiento del fallo de tutela (folios 17 y 18).
La accionada Luz Esmeralda Manrique Díaz allegó copia del Oficio OFI10-66281 del 6 de agosto de 2010 dirigido a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, donde se indicó que “en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de acción de tutela interpuesta por la señora IRLENE RODRÍGUEZ LLORENTE, me permito informar que mediante OFI10-25129 de marzo 16/2010 se atendió oportunamente el derecho de petición objeto de la presente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 de la Constitución Nacional.” Adcionalmente con OFI10-62713 de julio 23/2010 se notificó a ese Despacho sobre las gestiones adelantadas por esta Tesorería respecto de lo solicitado por la accionante” (folios 26 y 27).
El 16 de septiembre de 2010 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla sancionó a la Tesorera Principal accionada con arresto de tres (3) días y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente; consideró que “a la fecha del presente proveído, no se ha allegado al expediente prueba alguna que acredite que la Doctora Luz Esmeralda Manrique Díaz en su calidad de Tesorera Principal del Ministerio de Defensa Nacional, le haya dado cumplimiento a la orden impartida por ésta Sala, esto es, que resuelva de fondo y de manera completa el derecho de petición elevado por la accionante el 9 de marzo de 2.010 referente a la consignación de mesadas pensionales, sin que cumpla tal cometido lo manifestado por la incidentada en los oficios OFI10-75429 y No OFI10-66281 emitidos con posterioridad al fallo de tutela proferido por ésta Sala, debido a que se limitó a reiterar la simple respuesta que ya se le había comunicado con anterioridad a la parte accionante,.. siendo que las comunicaciones antes enunciadas por la Tesorera Principal el Ministerio de Defensa Nacional fueron tenidas en cuenta al momento en que ésta Sala profirió la sentencia que tuteló el derecho fundamental de petición de la incidentante, razón por la cual se demuestra objetivamente el incumplimiento y subjetivamente su poca voluntad en cumplir la orden impartida” (folios 33 a 38).
El 20 de septiembre siguiente, la sancionada solicitó la suspensión de la sanción impuesta, teniendo en cuenta que “no hubo responsabilidad subjetiva, ni renuencia a cumplir la Tutela por aspectos subjetivos, sino netamente objetivos, pues no dependía de la Tesorería principal de este Ministerio ordenar el pago de estas mesadas pensionales, sino que el trámite debía surtirse ante varias dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”; explicó cual es el procedimiento interno para el pago de las mesadas pensionales solicitadas por la interesada; indicó que como quiera que no fue posible pagar en un menor tiempo, “mediante oficio No. 00078397MDSGDFGCT-18.1 se solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público agilizar el reintegro”, ente que informó que “a más tardas el día lunes 27 de septiembre de 2010, quedan trasladados los fondos para el pago de dichas mesadas a la cuentas de este Ministerio”; además se comprometió “a consignar en la cuenta bancaria reportada por la Tutelante al día hábil siguiente en que se reciban los recursos” (folios 45 a 47).
La incidentada el 22 de septiembre allegó copia del oficio OFI10-80069, donde informó que “en el movimiento de la cuenta corriente No 310008818 se evidencia que la Dirección del Tesoro Nacional situó los fondos el 21 de septiembre de 2010 y en la misma fecha se hizo la transferencia de fondos con destino a la cuenta del banco de Colombia reportada para el pago de las mesadas pensionales a favor de la señora IRLENE RODRÍGUEZ LLORENTE” (folios 52 a 55).
El 23 de septiembre de 2010 el apoderado de la accionante solicitó el archivo de la acción de tutela, teniendo en cuenta que “el pasado 22 de septiembre del año en curso, la accionante recibió de la Tesorería Principal del Ministerio de Defensa Nacional, en cabeza de la Doctora LUZ ESMERALDA MANRIQUE DÍAZ, los dineros de las mesadas respectivas”, con lo que consideró cumplida la orden impartida en la sentencia de tutela (folio 58).
SE CONSIDERA La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.
El presente trámite incidental se inició mediante auto del 6 de septiembre de 2010; el Tribunal consideró que dentro del término concedido el ente incidentado no dio respuesta a la petición; sin embargo, con posterioridad a la imposición de la sanción se certificó el pago de los dineros adeudados a la accionante y con ello el cumplimiento de lo dispuesto en la acción de tutela, tal como lo informa el representante judicial de la accionante, quien aceptó que su representada recibió el pago de las mesadas atrasadas y en consecuencia solicitó el archivo de la acción. Tal como se desprende de la documental aportada y reseñada en precedencia, la entidad accionada adelantó el correspondiente trámite administrativo y, a la fecha, ya dio cumplimiento al fallo de tutela, en lo referente a la consignación de las mesadas pensionales.
Es por ello que en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se revocará la sanción de arresto y de multa impuestas. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR la sanción que impuso la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a Luz Esmeralda Manrique Díaz, en su condición de Tesorera Principal del Ministerio de Defensa Nacional, y en su lugar declarar que no ha incurrido en desacato respecto del cumplimiento del mencionado fallo de tutela. SEGUNDO.- ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 6