República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 24129 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 24129 Acta No. 15 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009) Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad no sólo por indebida integración del contradictorio, sino por falta de competencia funcional, que invalida lo actuado.
El señor LEONARDO VERGARA PORRAS, por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales que considera vulnerados con ocasión de la negativa del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, a acoger favorablemente “la pretensión sobre la indexación de la base de la primera mesada pensional” que reclama desde hace varios años.
En sustento de su petición de amparo señaló que para que se despachara favorablemente, entre otras cosas, la anterior pretensión, instauró demanda ordinaria laboral contra el mencionado Ministerio; indicó que la primera instancia del trámite judicial se surtió ante el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, el cual “desconoció e interpretó de una manera errada la solicitud de la pretensión” pues si bien es cierto, “aceptó reconocer algunos factores y reliquidar la mesada pensional, ésta no fue objeto de indexación”; indicó que a pesar de no haber sido por él apelado el motivo de su inconformidad, el asunto pasó a ser de conocimiento del Tribunal, y luego, de esta Sala de la Corte, por la presentación del recurso extraordinario de casación que presentó la parte demandada contra la sentencia del ad quem, “respecto de la súplica de reajustar la base de liquidación de la pensión por los factores salariales devengados, que fue reconocida en fallos de primera y segunda instancia a favor del demandante”.
Apoyado en lo anterior, el accionante solicitó al juez de tutela impartir al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, la orden tendiente a que le reconozca “el derecho a la indexación de la primera mesada pensional”, lo cual implica, necesariamente, que al trámite de la acción debía vincularse a las autoridades judiciales que conocieron el proceso ordinario laboral en el que se debatió la pretensión que por esta vía plantea ahora el interesado.
Y ello, de contera acarrea que el Tribunal no resultaba competente para conocer en primera instancia de la petición de amparo constitucional. Así las cosas se pone en evidencia la nulidad por falta de competencia funcional de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ para avocar el conocimiento y decidir de fondo sobre la viabilidad de las pretensiones planteadas en la queja constitucional, la misma que impide a esta Sala de la Corte conocer de la impugnación para la cual fueron remitidas las diligencias, y que debe ser declarada con el fin de que el trámite se surta con observancia del debido proceso, no sin antes aclarar que la nulidad por falta de integración del contradictorio se configuró por no haberse comunicado de la iniciación de la acción de tutela al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. Por ello se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la acción de tutela de fecha 12 de febrero de 2009, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que la actuación sea conocida en primera instancia por esta Sala de la Corte, la que de conformidad con lo dispuesto por el primer inciso del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente para tales efectos.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.-Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 12 de febrero de 2009, inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Secretaría de esta Sala de la Corte, para que se efectué el reparto correspondiente, observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.
Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ PAGE