Micelio
T-24052 (20-10-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991Ley 100 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 24052 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 24052 Acta No. 37 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010). Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por OSCAR CARDONA, contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUGA, trámite al que se vinculó a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Pretende el accionante la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, al debido proceso, al reconocimiento y pago oportuno de la pensión y a la tercera edad, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados. Como sustento de su petición afirmó que en la parte final de la sentencia de fecha 30 de marzo de 2007, proferida por el Juzgado accionado, se dijo que “ el señor CARDONA, (…) se encontraba afiliado a un fondo de pensiones privado y por lo tanto no era beneficiario del régimen de transición consagrado en el articulo (sic) 36 de la ley 100 de 1993, el que le hubiera permitido acogerse a la normatividad pensional anterior a dicha ley, (…) motivos todos estos que hacen imposible que prospere el cargo solicitado en la demanda y por el contrario se absuelva a la empresa ACUAVALLE (…) de dichas pretensiones”; que dicho fallo fue confirmado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante sentencia de fecha 29 de noviembre de 2007; que las anteriores decisiones se basaron “ en el hecho de que el suscrito se encontraba en un fondo privado ”, lo cual no fue cierto, pues desconocieron en las pruebas, el oficio que remitió la empresa de pensiones y cesantías Protección S.A., quien informó que el 24 de abril de 2003, se trasladó a nombre del actor “ por concepto de pensión obligatoria al ISS la suma de $7.815.358, esto ocurrió tres años antes a la sentencia emitida por el juez Aquo”.

Por último, dijo que se vulneró el debido proceso, pues el fallo se fundamentó en una prohibición de traslado de fondos del sector privado al ISS, toda vez que las sentencias C-1056 del 11 de noviembre de 2003 y la C-754 del 10 de agosto de 2004, proferidas por la Corte Constitucional, se declaró la inexequibilidad del impedimento que prohibía regresar al ISS.

Manifestó que, “en ese sentido se ha agotado las siguientes acciones: 10-1- TUTELA (sic) ante la CORTE CONSTITUCIONAL, solicitando por inexequibilidad de la norma, (…). 10-2- TUTELA ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA contra la sentencia No. 082 del 29 de noviembre proferida por el H. Tribunal de BUGA, la cual fue rechazada por cuanto la misma era confirmatoria de la decisión del a-quo, y 10-3- La acción de Cumplimiento ante el JUEZ PRIMERO ADMINISTRATIVO DE BUGA,…” (negrilla fuera de texto) (Fl. 4 cuad.

Anexo). Por lo anterior solicitó “(…) REVOCAR La SENTENCIA No. 030 del 30 de marzo de 2007 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de BUGA, y en su efecto reconocer la PENSION DE JUBILACION CONVECIONAL a cargo de la empresa ACUAVALLE S.A…” (fl. 6 Cuad. Anexo). 2. Por auto del 6 de octubre de 2010, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento, vinculó a los intervinientes dentro del proceso ordinario laboral y ordenó notificar a los accionados para que, dentro del término de traslado, se manifestaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. 3.

No hubo pronunciamiento, según constancia secretarial visible a folio 21 del cuaderno de la Corte. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De la constancia secretarial, que obra a folio 3 del cuaderno principal, así como de la manifestación realizada en el escrito introductorio, se desprende que el actor intenta, nuevamente, el recurso constitucional.

Observa esta Sala, coincidencia respecto de la identidad del peticionario, de los hechos y del objeto entre esta acción y la anteriormente presentada. Ahora, ante el fracaso de la petición inicial de tutela, vuelve a proponerla, pese a que su pretensión es la de reexaminar un debate que ya fue dirimido por el juez constitucional. Dado que el remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones lo prevé el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 se procederá, de inmediato, a desestimar su solicitud, por expreso mandato legal.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE DESESTIMAR la solicitud de tutela instaurada por OSCAR CARDONA.

NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 6