Micelio
T-24023 (21-04-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 555 de 2003Decreto 975 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 24023 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado ponente Tutela No. 24023 Acta No. 15 Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009) Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por LUZ MARY PARDO GARCÍA contra la providencia del 27 de febrero de 2009 proferida por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de Vivienda “ FONVIVIENDA ”.

I.

ANTECEDENTES Plantea la accionante que se encuentra inscrita en el registro único de población desplazada junto con su núcleo familiar, que su difícil situación no le ha permitido tener una vivienda digna, razón por la cual en septiembre de 2007 se postuló en COMCAJA del Huila como aspirante al subsidio nacional de vivienda nueva o usada, para familias en situación de desplazamiento forzado; que luego presentó la asignación en Bogotá, pero el subsidio le fue negado porque según el Instituto Agustín Codazzi, el núcleo familiar tiene un inmueble cuya matrícula inmobiliaria corresponde a la número 200-0162236 de la ciudad de Neiva, por lo que no cumple los requisitos establecidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Afirmó que lo que tiene es una unidad habitacional y para ser vivienda digna requiere de subsidio de vivienda nacional al cual tienen derecho todos los desplazados; que su hijo “ Pablo ” quien también es reportado como propietario de un predio lo que posee “ es un pedazo de tierra ”, en zona rural del Huila, el cual obtuvo con su propio trabajo y mediante crédito.

Agregó que “ si tuviera la casa no estaría haciendo esta petición ”, pues la está necesitando para darle un mejor bienestar a su familia. En consecuencia por considerar que los accionados vulneraron sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al trabajo, a la igualdad real y efectiva y a los derechos del niño, acude a este amparo constitucional con el fin de que se ordene al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y al Fondo Nacional de Vivienda “ FONVIVIENDA ” que en un término de cuarenta y ocho horas le sea “ solucionado el error cometido por dichas entidades y le sea asignado el subsidio de vivienda nueva o usada ”.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo, a través de apoderado, en el informe rendido al Tribunal, se opone a la prosperidad de la acción frente al Ministerio, por no tener injerencia en los hechos motivo de la acción ya no es la entidad encargada de otorgar los subsidios de vivienda de interés social, se encarga de formular políticas en materia habitacional, pero no las ejecuta; de conformidad con lo establecido en el Decreto 555 de 2003, “ la entidad encargada de atender de manera continua la postulación de hogares y asignar subsidios familiares de vivienda de interés social urbano, bajo las diferentes modalidades y de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional, es el Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-, que es un fondo con personería jurídica propia, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera ”, entidad que a fin de desarrollar sus funciones “ ha tercerizado su actividad en las Cajas de Compensación Familiar ”; dentro de las funciones de FONVIVIENDA se encuentra la de asignar subsidios de vivienda de interés social urbano con cargo a los recursos del presupuesto nacional, de acuerdo con la normatividad vigente.

Agregó que consultado el Módulo de Consultas del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, se estableció que el hogar de la señora Luz Mary Pardo García, presentó postulación para acceder al subsidio familiar de vivienda en la bolsa especial de población desplazada ante la Caja de Compensación Familiar Campesina en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada en el programa de reubicación y la postulación, fue rechazada durante el proceso de verificación de información, cruce y validación adelantado por la entidad otorgante mediante resolución No 602 del 16 de diciembre de 2008, en razón a que el “ hogar tiene una propiedad, según cruce realizado con la base suministrada por el IGAC, ( con un predio ubicado en el Municipio de Neiva Huila identificado con la matricula inmobiliaria No. 200-0162236), situación que la imposibilita para acceder a un subsidio de vivienda en la modalidad de adquisición ”; considera que por esta razón no se le ha vulnerado derecho alguno y de conformidad con el artículo 48 del Decreto 975 de 2004, en concordancia con el 51 y s.s. del C. C. A., los postulantes que no son beneficiados y que se consideren afectados por el resultado de los procesos de preselección y asignación de subsidios podrán interponer ante dicha entidad, en los términos y condiciones establecidos por la Ley, los recursos a que haya lugar contra las Resoluciones expedidas; solicita se deniegue la acción por configurarse el fenómeno de la falta de legitimación por pasiva (folios 15 a 28).

Por su parte el Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA” señaló que la señora Luz Mary Pardo García se postuló en la convocatoria dirigida a población desplazada en el año 2007, pero se encontró que registra una propiedad en el Municipio de Neiva -Huila-, siendo incompatible esta situación con la modalidad en la cual se postuló. Dijo que en efecto es FONVIVIENDA la entidad que el ordenamiento Jurídico Colombiano dispuso para que dirija y ejecute la política de satisfacción de las necesidades de vivienda en condiciones dignas para la población menos favorecida, mediante la asignación de subsidios de vivienda urbana de interés social.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que puso fin a la primera instancia mediante fallo del 27 de febrero de 2009, denegando la protección solicitada, tras concluir que no se evidencia arbitrariedad alguna en la actuación adelantada por las entidades accionadas, toda vez que a la accionante no le fue otorgado el subsidio que reclama para vivienda nueva o usada porque su grupo familiar registra un inmueble a su nombre lo que la excluye de la población con el lleno de requisitos para acceder a dicho subsidio.

III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión la tutelante la impugnó, afirmando que el motivo por el que fue rechazada para el subsidio de adquisición de vivienda nueva o usada es porque aparece registrada en el IGAC con un bien inmueble en el Municiío de Neiva, barrio “ Falla Bernal ”, pero aclara, que dicho bien no es una vivienda digna sino una unidad habitacional construida con materiales que les dona la “ OIM ”, y para lograr una vivienda digna se necesita el Subsidio de vivienda Nacional “ como parte integral o como cofinanciación de dicho proyecto o solución de vivienda digna contemplado en la Ley 387/97 y en las actuales normatividades vigentes en derecho a la población en situación de desplazamiento forzado como víctimas de lesa humanidad ” (folio 138 cuaderno de la Corte).

IV. CONSIDERACIONES Una vez examinada la documental que obra en el interior del expediente, encuentra esta Sala que el amparo deprecado por la actora no puede dispensarse, por cuanto no se evidencia arbitrariedad alguna en la actuación adelantada por las entidades censuradas, según pasa a explicarse. Al MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, no le corresponde conceder los subsidios de vivienda de interés social, pues se encarga de formular las políticas en materia habitacional, más no las ejecuta, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 555 de 2003, el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad creada para atender la asignación de los subsidios de vivienda de interés social urbano. De la prueba documental allegada y lo dicho por la propia accionante, resulta claro que el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA ha cumplido con sus obligaciones legales, especialmente las disposiciones del Decreto 975 de 2004, por medio del cual se reglamentó lo relacionado con el subsidio familiar de vivienda de interés social en dinero para áreas urbanas, y en esa medida expidió la Resolución 600 de 2008, publicada en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 2008, asignando 23.094 subsidios familiares de vivienda de interés social a población en situación de desplazamiento, sin que incluyera a la petente, por encontrar que registra una propiedad en el Municipio de Neiva – Huila, siendo incompatible esa situación con la modalidad a la cual se postuló, es decir, adquisición de vivienda nueva o usada y dentro del programa de reubicación; rechazo que se efectúa a través de la resolución 602 del 16 de diciembre de 2008; contra esa decisión la actora no usó el recurso previsto en el artículo 48 ibídem, ni ha efectuado reclamación alguna a la entidad, simplemente a través de esta acción pretende la modificación del acto administrativo, cuando ha debido hacerlo ante la misma entidad, a través de los medios de impugnación. Por último, es necesario aclarar que la acción de tutela no es el instrumento apropiado para obtener el desembolso del subsidio de vivienda, sin tener en cuenta los trámites y exigencias legalmente establecidos para llegar a tal objetivo, dado que con tal proceder el juez constitucional usurparía la órbita de competencia de las entidades competentes para el efecto, y desconocería los dictados del legislador sobre el tema propuesto.

Por las breves consideraciones expuestas y como no se encuentra vulneración de derecho fundamental alguno se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA CIVIL – FAMILIA -LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, dentro de la acción de tutela instaurada por LUZ MARY PARDO GARCÍA, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA y DESARROLLO TERRITORIAL y el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCEO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria