CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 24021 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 24021 Acta No. 15 Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009) Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por NELLY CAICEDO CAICEDO contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA el 23 de febrero de 2009, la cual denegó la tutela propuesta por la impugnante contra el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, FONVIVIENDA, y el MINISTERIO del MEDIO AMABIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL.
I -.
ANTECEDENTES 1. A través del presente mecanismo preferente y sumario la mencionada accionante solicitó el amparo a sus derechos fundamentales a una vivienda digna e igualdad, los cuales consideró vulnerados por los accionados. Manifiesta la petente que, se encuentra en situación de desplazamiento, de conformidad con el Registro único de Población Desplazada; que antes de ser desplazada vivía junto con su núcleo familiar en un predio de su padre, ubicado en el corregimiento de la Pirita Municipio de Charta Santander; que su padre falleció el 6 de enero de 2005, sin que hubiese efectuado el trámite de protección de predios –sin que actualmente conozca el estado del predio abandonado-; que actualmente no posee vivienda, que es madre cabeza de familia; que se postuló para ser beneficiaria de un subsidio de vivienda en el año de 2007, la cual fue favorable, luego de haber interpuesto recurso de reposición; que la Caja de Compensación Comfenalco, le informó que su solicitud había sido nuevamente rechazada, toda vez que se había encontrado que un familiar de su núcleo era propietario de un predio en el lugar de desplazamiento, y por ello no podía ser beneficiaria del subsidio.
Finaliza la accionante citando algunos fallos de la Corte Constitucional en los cuales los temas de estudio son la población desplazada y la protección de las madres cabeza de familia en la mencionada circunstancia. Por lo anterior, solicita al juez de tutela, conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia ordenar al Fondo de Vivienda -FONVIVIENDA- que califique de nuevo su postulación. 2.
Mediante providencia del 23 de febrero de 2009, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITIO JUDICIAL DE BUCARAMANGA declaró improcedente la protección suplicada, dado que “Repárese que la ciudadana, interpuso recurso de reposición contra la resolución 510 de 2007, el cual fue resulto en el sentido de ordenar continuar el proceso para calificación; sin embargo, el hecho del fallecimiento de su progenitor, quien no efectuó el trámite de protección de predios, se constituye en un hecho nuevo que no fue dado a conocer a la entidad, la cual obró en seguimiento de las previsiones legales que impiden el otorgamiento del subsidio para quienes en ‘el caso de adquisición o construcción en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario o poseedor de una vivienda a la fecha postular’”.
Y agregó el Tribunal accionado “Repárese que en el presente caso la actora relaciona como hechos fundamento de la protección tutelar invocada, el fallecimiento de su progenitor, el Sr. David Caicedo y no la protección de predios, los que resultan novedosos para la accionada de la que puede instar, si lo considera pertinente, directrices para informarse sobre la forma en la que pueda acceder a los subsidios de vivienda en caos como el suyo. ” 3.
Inconforme la tutelante con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folios 77 a 80 del cuaderno principal, en el que esgrime que “ Estando en el estado de desplazamiento adquirí el estatus de madre soltera y por lo tanto inicié una nueva unidad familiar, no dependiendo de mi padre (q.e.p.d), solicité la postulación al subsidio de vivienda, esto significa, que era otra unidad familiar y no la de mi padre, quien fue desplazado de la finca en la cual yo vivía con él, es por eso que tengo derecho al acceso en condiciones de igualdad con otras y otros desplazados que han tenido la oportunidad de una vivienda digna” y agrega que no accedió de nuevo a registrarse, al informarle que una vez registrada e incluida en una unidad familiar, no era posible volver a realizar el registro a pesar de no pertenecer al grupo familiar inicial.
II-. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Ahora bien, analizando el asunto objeto de tutela, considera esta Corporación que la protección suplicada no está llamada a ser concedida, como quiera que amén de lo manifestado por el fallador constitucional en la decisión impugnada, no se observa que los accionados puestos en entre dicho hayan actuado de manera negligente, ni que en su decisión hayan olvidado cumplir con el deber de análisis de las realidades fácticas y jurídicas sometidas a su criterio.
Pues como lo asentó el Tribunal accionado la petente invocó la protección constitucional, basando como hecho notorio el fallecimiento de su padre, más no la protección de los predios propiedad del causante. De otra parte, se ha de indicar que una de las accionadas- Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial- allegó respuesta durante el traslado correspondiente en el cual expuso las razones por las cuales no se le otorgó el pretendido subsidio familiar de vivienda, toda vez que “El hogar de la señora Nelly Caicedo Caicedo, presentó postulación para acceder al subsidio familiar…en la bolsa especial de población desplazada ante la caja de Compensación familiar COMFENALCO Bucaramanga, en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada en el programa de Retorno….la postulación fue rechazada durante el proceso de verificación de información, cruces y validación adelantado por la entidad otorgante mediante resolución No. 602 del 16 de diciembre de 2008, en razón a que ‘el señor DAVID CORREDOR (sic) con cédula …..(Miembro hogar del actor), tiene una propiedad, según cruce realizado con la base de datos suministrada por el IGAC, (con dos predios ubicados en el municipio de Charta-Santander, identificado con números de matrícula inmobiliaria….)’ situación que imposibilita al hogar para acceder a un subsidio de vivienda….” Agregó el ente accionado, “El artículo 35 del Decreto 975 de 2004, modificado por el artículo 3 del Decreto 3169 de 2004, establece que ‘Antes de proceder a la calificación de las postulaciones, la entidad otorgante del subsidio familiar…verificará la información suministrada por los postulantes…” En este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno, toda vez que rechazaron la petición de la tutelante, de conformidad con los requisitos legales que se exigen para ello.
Frente a la vulneración del derecho a la igualdad, no demuestra la demandante que ha personas que se encuentren en la misma situación que ella se le haya otorgado el beneficio solicitado, para establecer que efectivamente se puede predicar la vulneración alegada; pues se ha de indicar que la violación al derecho a la igualdad se predica respecto de situaciones similares en las cuales se le concede el amparo, y a otra no. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-.
CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA el 23 de febrero de 2009, dentro de la acción instaurada por NELLY CAICEDO CAICEDO contra el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, FONVIVIENDA, y el MINISTERIO del MEDIO AMABIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. 2-. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-.
ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA