República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 24006 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 24006 Acta Nº 37 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010) Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por JORGE ELIECER MARTÍNEZ MAESTRE contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA, por la providencia dictada dentro del proceso ordinario laboral que el arriba citado promovió contra la empresa SEPECOL LTDA.
ANTECEDENTES 1.- Pidió el actor la protección de su derecho fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerado por la corporación judicial accionada. Para sustentar su petición adujo que, al igual que varios compañeros del trabajo, promovió demanda ordinaria laboral contra la empresa SEPECOL LTDA., con el fin de obtener el pago de acreencias laborales y la reliquidación de sus prestaciones sociales, entre ellos el de auxilio de transporte, por devengar suma inferior a 2 smlmv; que el asunto correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de San Juan del Cesar el cual, en sentencia, accedió a lo pretendido.
Afirmó que la empresa, inconforme con la decisión, apeló; que el Tribunal, al desatar la alzada, el 26 de febrero de 2010, revocó el fallo de primer grado y lo condenó en costas. Resaltó que, con anterioridad y “ante la posición desacertada del Tribunal motivó la presentación de una acción de tutela en esta misma Sala solicitando la protección de los derechos de defensa, de debido proceso, mínimo vital y otros, tutela que fue negada en primera y en segunda instancia” (negrilla fuera de texto) (Fl. 2 cuad.
Anexo). Explicó que la presentación de la nueva queja constitucional obedeció a que, con posterioridad al fallo que resolvió su proceso, el mismo Tribunal, bajo idénticos supuestos de hecho y de derecho, condenó a la empresa SEPECOL LTDA., al pago de las prestaciones sociales a varios de sus compañeros, lo que, en su criterio, violenta el derecho a la igualdad y en ese orden reclamó su amparo. 2.- Por auto de 5 de octubre de 2010, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento, vinculó a los intervinientes dentro del proceso ordinario laboral y ordenó notificar a los accionados para que, dentro del término de traslado, se manifestaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.
Dentro del término, el Tribunal Superior de Riohacha se opuso a la prosperidad de la acción. Afirmó que la decisión se fundó en las pruebas obrantes en el plenario y en la interpretación razonable dada a las normas que regulaban el asunto. El 14 de octubre de 2010, la Secretaria de la Sala de Casación Laboral certificó que el accionante, con anterioridad, promovió queja constitucional contra el mismo Tribunal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De la constancia secretarial, que obra a folio 27 del cuaderno principal, así como de la manifestación realizada en el escrito introductorio, se desprende que el actor intenta, nuevamente, el recurso constitucional. Observa esta Sala, coincidencia respecto de la identidad del peticionario, de los hechos y del objeto entre esta acción y la anteriormente presentada.
Ahora, ante el fracaso de la petición inicial de tutela, vuelve a proponerla, pese a que su pretensión es la de reexaminar un debate que ya fue dirimido por el juez constitucional. Dado que el remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones lo prevé el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 se procederá, de inmediato, a desestimar su solicitud, por expreso mandato legal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE DESESTIMAR la solicitud de tutela instaurada por JORGE ELIÉCER MARTÍNEZ MAESTRE.
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 5