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T-24004 (20-10-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 24004 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 24004 Acta Nº 37 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010) Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de JOSÉ GABRIEL SAAVEDRA GAONA, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por las providencias dictadas dentro del proceso ordinario laboral que el arriba citado promovió contra BETHSABE AGUDELO VARGAS, en su calidad de Representante Legal de la empresa AGUDELO VARGAS Y CIA S. EN.

C.

ANTECEDENTES 1.- Pretende el actor la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados. Para sustentar su petición adujo que promovió demanda ordinaria laboral contra Bethsabe Agudelo Vargas, en calidad de Representante Legal de la empresa Agudelo Vargas y Cia S.en C., con el fin de obtener la declaratoria de una relación laboral y el consecuente pago de los aportes para pensión, prestaciones sociales, indemnización por despido injusto y la moratoria; que el asunto correspondió al Juzgado accionado el cual dictó sentencia en la que accedió parcialmente a lo pedido, pero se equivocó en cuantificar el valor de su salario.

Que por estar inconforme, presentó recurso de apelación, pero que el Tribunal, al resolver la alzada, y sin tener en cuenta sus argumentos modificó las condenas del a quo, y no tuvo en cuenta la variación de su salario, ni la errada liquidación de prestaciones sociales. Censuró que las determinaciones estuvieron alejadas de la realidad procesal y, en consecuencia, solicitó “dejar sin efecto las sentencias de fecha 11 de octubre de 2007 proferidas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja y sentencia de fecha 24 de junio de 2010, del Honorable Tribunal Superior de Tunja Sala Laboral. … que como consecuencia de lo anterior se ordene a los accionados a que profiera (sic) un nuevo fallo en el sentido que corresponda y en derecho según las normas constitucionales y legales alegadas y demás consecuencias que se generen en la misma”. 2.- Por auto de 5 de octubre de 2010, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento, vinculó a los intervinientes dentro del proceso ordinario laboral y ordenó notificar a los accionados para que, dentro del término de traslado, se manifestaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

El Tribunal allegó escrito de contestación en el que realizó un recuento procesal e indicó que no era viable el amparo, por tratarse de una simple discrepancia legal. La apoderada de la parte demandada, dentro del proceso ordinario laboral, se opuso a la prosperidad de la acción. Controvirtió las decisiones del Juzgado y Tribunal, pues, a su juicio, no se la debió condenar y resaltó que la tutela no era viable porque no vulneró derecho fundamental alguno del accionante.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el sub lite, no aparece acreditada la violación de derecho fundamental alguno, pese al reclamo del actor en este sentido. Por el contrario, lo que vislumbra esta Corte es la intención de reabrir un debate que fue dilucidado de forma razonable por los juzgadores de instancia. Lo anterior se corrobora al leer las sentencias cuestionadas, en las que, tanto el Juzgado como el Tribunal, consignaron la razón de su decisión y fundaron su negativa, entre otras, de variar el salario base de aportes, con base en documentos obrantes en el plenario, como recibos de pago, liquidaciones etc.

Así las cosas, pese a la discrepancia que muestra la parte actora con las decisiones, ella no es válida para destruir el principio de legalidad con el que están revestidas. Por lo dicho no es posible conceder el amparo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 6