Micelio
T-23988 (08-10-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 23988 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 23988 Acta Nº 53 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil diez (2010) Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por JAVIER DARIO GARCÍA LONDOÑO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por la decisión adoptada dentro del proceso ordinario laboral que el arriba citado promovió contra la UNIDAD MÉDICA I.P.S. MARCO FIDEL SUÁREZ.

ANTECEDENTES 1.- Pide el actor la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la corporación judicial accionada. En lo que interesa al asunto, cuestiona que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá concediera el recurso extraordinario de casación a la UNIDAD MÉDICA IPS MARCO FIDEL SUÁREZ, pese a que fue presentado extemporáneamente y a que las condenas que le fueron impuestas a aquella no superan la cuantía exigida por el artículo 86 del C.P.T. y S.S., dado que al cuantificarlas suman $39.074.432,88.

Censura que, en franco desconocimiento de la disposición procesal, el ad quem se rebelara y por ello solicita “revocar íntegramente el contenido de la decisión por ellos proferida de fecha 9 de agosto de 2010, notificada por estado el 10 de septiembre de 2010 en el proceso ordinario laboral de JAVIER DARÍO GARCÍA LONDOÑO contra UNIDAD MÉDICA IPS MARCO FIDEL SUÁREZ … por medio de la cual se concedió recurso de casación interpuesto el 8 de junio de 2009, para que ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral”. 2.- Por auto de 29 de septiembre de 2010, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento, vinculó a los intervinientes dentro del proceso laboral y ordenó notificar a los accionados para que, dentro del término de traslado, se manifestaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

Dentro del término, el apoderado de la IPS MARCO FIDEL SUÁREZ LTDA, se opuso a la prosperidad de la acción. Aseveró que era improcedente, por cuanto el asunto debía ser dilucidado por el juez ordinario y que era la entidad la verdaderamente perjudicada con la decisión del Tribunal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta Sala de la Corte, ha dicho que, por su naturaleza residual, para que se abra paso el amparo en sede de tutela, máxime cuando lo que se controvierte son decisiones judiciales, se requiere que se hayan agotado todas las herramientas jurídicas provistas por el legislador.

Lo anterior por cuanto no es posible predicar el quebrantamiento del debido proceso, cuando no se utilizan los recursos, o cuando teniéndolos al alcance se acude a esta excepcional vía. En efecto, en el sub lite, surge diáfano que el actor cuenta con la posibilidad de discutir, en sede de casación, lo pertinente a la cuantía; en tal medida y según lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, al contar con otro medio judicial idóneo, la presente acción es improcedente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 5