CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 23827 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación Nº 23827 Acta Nº 10 Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009). Decide la Corte lo pertinente, toda vez que al hacer revisión preliminar del expediente, con miras a proferir el pronunciamiento al que hubiere lugar dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia, se observa que se ha incurrido en causal de nulidad por falta de competencia, que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.
La acción de tutela presentada por el apoderado judicial de JOSÉ VICENTE AMÉZQUITA ZÁBALA está dirigida contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE SAN ANDRÉS PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el funcionario judicial accionado. Como sustento de la alegada trasgresión afirmó que inició proceso ordinario laboral contra Elizabeth Galvis Guerra y que el Juzgado accionado dictó sentencia en la que despachó parcialmente sus pretensiones.
Aseguró que el Tribunal Superior de San Andrés Providencia y Santa Catalina confirmó la decisión de alzada, el 22 de julio de 2008, sin condenar al pago de la indemnización por despido injusto, ni la moratoria, pese a que reconoció la existencia de un contrato de trabajo. A su juicio “la sentencia del 22 de julio de esta anualidad reconoce en derecho la existencia del contrato de trabajo pero niega la indemnización moratoria indicada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (…)”.
En esa medida es evidente que el reproche no sólo se dirige contra el juzgado, también lo es contra el Tribunal que conoció del recurso de apelación de dicha providencia. No obstante lo señalado, mediante auto del 3 de febrero de 2009, previa integración de SALA DE CONJUECES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA avocó el conocimiento de la presente acción de tutela sin percatarse de su falta de competencia, y más aún dictó fallo de tutela.
Lo dicho anteriormente impide de contera a esta Sala de la Corte conocer de la impugnación para la cual fue remitido el expediente a esta Corporación, y que debe ser declarada con el fin de lograr que la Sala asuma su conocimiento y decida como corresponde, de acuerdo con las normas legales pertinentes. Resulta imperativo entonces declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 18 de diciembre de 2008, inclusive (folio 40 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se surta el trámite pertinente con la observancia de las reglas de reparto correspondientes.
Lo anterior por cuanto el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, que cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado; como en este evento la demanda de amparo debe entenderse dirigida igualmente contra la pluricitada Sala, se infiere que la competente para conocer de la misma, de manera privativa, es la SALA DE CASACIÓN LABORAL de esta Corporación, por ser superior funcional de aquélla, por lo que previa declaratoria de nulidad, se ordenará que por secretaría se someta al reparto correspondiente.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.-DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN ANDRÉS PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, el 18 de diciembre de 2008, inclusive. 2.
En consecuencia, por secretaría sométase a reparto el presente asunto. 3. Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 3