Micelio
T-23749 (10-03-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 1300 de 2003Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 23749 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 23749 Acta Nº 9 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009). Sería del caso entrar a desatar la impugnación interpuesta por JESÚS DEL CRISTO TORRES CANTILLO contra el fallo del 1º de diciembre de 2008, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la acción promovida por el impugnante contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER, si no fuese porque en la primera instancia, surtida ante el Tribunal referido, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

El accionante reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la entidad accionada, y en esa medida solicita “dejar son efecto la resolución Nº 1869 del 28 de octubre de 2008 (…) hasta tanto yo pueda incoar demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el juez administrativo del circuito de Cartagena y haya una decisión en firme de la jurisdicción contencioso administrativa con respecto al ya pluricitado acto administrativo” (Fl. 3 cuad.

Anexo). Se observa que el conocimiento de la presente acción de tutela la asumió la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, la cual produjo el fallo materia de impugnación por considerar que la entidad accionada es del orden Nacional. Sin embargo, debe indicarse que, de conformidad con el Decreto 1300 de 2003, la entidad demandada es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, y de acuerdo con el artículo 23 de la referida norma, transfiere mediante delegación, a las administraciones departamentales el ejercicio de las funciones, bajo un seguimiento y evaluación del proceso de delegación. En esa medida, surge evidente que el Decreto 1300 de 2003 otorgó al INCODER el carácter de establecimiento público descentralizado por servicios del orden nacional, por lo que, acorde con lo señalado por el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la tutela le corresponde a los jueces del circuito “o con categoría de tales ”, y no al Tribunal superior referido que profirió el fallo materia de impugnación, incurriendo en la causal de nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 140 código de procedimiento civil, esto es, por falta de competencia. En estas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por la accionante, y por supuesto, esta Sala de la Corte tampoco lo es para decidir la impugnación. Así las cosas se impone la anulación de la actuación cumplida, y en su lugar se ordena el envío del expediente a la Oficina Judicial de Reparto de la Dirección Seccional de Cartagena, con el fin de que la remita a la autoridad judicial competente para conocer en primera instancia de esta petición de amparo constitucional, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.-DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto proferido el 19 de noviembre de 2008, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, inclusive. 2.

Remitir el expediente contentivo de la presente acción de tutela, a la Oficina Judicial de Reparto de la Dirección Seccional de Cartagena para que la envié a la autoridad judicial competente, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000. 3. Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria ||