CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 23545 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 23545 Acta No. 07 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil nueve (2009).
Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta JOSÉ LEONARDO BELTRÁN ROMERO contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 11 de noviembre de 2008, la cual denegó la tutela propuesta por el impugnante contra EL EJÉRCITO NACIONAL. I -.
ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, buen nombre, igualdad, trabajo, mínimo vital y salud, los cuales considera vulnerados por el EJERCITO NACIONAL, pues mediante Resolución No 1012 de 2008, se ordenó el retiro del servicio activo del Ejército Nacional. Afirma el accionante que se vinculó a la accionada desde 1993 hasta el 25 de junio de 2008; que el último cargo desempeñado fue el de sargento Viceprimero; que en varias oportunidades obtuvo varias felicitaciones –las cuales constan en su hoja de vida- por su desempeño y dedicación a la Institución. Agrega el tutelante que, el 25 de junio de 2008 fue notificado de la resolución 1012 de 2008 en la cual le informaron que por la facultad discrecional del Comandante del Ejército se dispuso su retiro.
Alega el actor que el acto administrativo por el cual se le retiró del servicio carece de motivación, arbitrario, que le causa un perjuicio irremediable pues no tiene medios para cubrir las necesidades económicas básicas de su familia. Agrega el petente que si bien es cierto existen otros mecanismos de defensa judicial como lo es “la acción de nulidad y restablecimiento del derecho” los términos son tardíos con relación a la acción de tutela para pronunciarse de fondo con sus pretensiones, pues con dicho acto se le causa “ un perjuicio irremediable, inminente y grave, que requiere medidas urgentes e impostergables para impedir sus efectos…”.
Por lo anterior solicita se tutelen los derechos fundamentales invocados para evitar un perjuicio irremediable; declarar nulo y/o revocar el acto administrativo proferido por el Comandante General del Ejército Nacional Resolución No. 1012 de 2008 por medio de la cual fue retirado del servicio, y en consecuencia se ordene su reintegro al servicio activo sin solución de continuidad como suboficial del Ejercito Nacional. 2.
Mediante providencia del 11 de noviembre de 2008, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, denegó el amparo deprecado al considerar que: “ En el caso concreto que nos ocupa, se observa que por solicitud del Comité de Evaluación de fecha 03 de junio de 2008, se recomendó el retiro, por razones del servicio y en forma discrecional’ del accionante… Como se colige de la jurisprudencia citada, dicha recomendación no proviene de un acto caprichoso del Comité de evaluación, por el contrario, dicha recomendación está precedida de un examen de fondo y análisis de todos los elementos que conllevan a efectuar dicha recomendación… Caso diferente sería cuando el Oficial o Suboficial es retirado del servicio, sin que se le notifique el acto administrativo que decreta su retiro del servicio, o cuando el mismo es ordenado por el superior sin el cumplimiento o lleno de los requisitos legales, es decir sin contar con la solicitud previa del Comité de Evaluación…”. 3.
Inconforme con dicha decisión, se impugnó mediante escrito visible a folios 123 y su sustentación a folios 126 a 136 el cuaderno de tutela, en el cual insiste en sus pedimentos objeto de la acción, y solicitad se le ampare su derecho fundamental a la igualdad, por cuanto a otros militares se le han abierto investigaciones disciplinarias sin que se haya tomado la decisión de retirarlos de sus cargos, y que si bien, le abrió una investigación penal y disciplinaria contra él, en el mes de mayo del año pasado, fue ese el motivo por el cual se recomendó retirarlo del servicio, y por tanto considera el petente que no se podía hacer uso de la facultad discrecional.
II-. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental del artículo 86 de la Carta Política que consagra la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley.
Su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional al encontrar probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa, siempre y cuando no existan otros recursos o medios de defensa judicial, caso en el cual tal mecanismo resulta improcedente.
Lo anterior, sin perjuicio de que sea utilizado en caso extremo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso bajo estudio, el escrito de tutela está direccionado a revocar la Resolución 1012 de 16 de junio de 2008 por medio de la cual se retira del servicio al accionante y en consecuencia de lo anterior se ordene el reintegro sin solución de continuidad.
En efecto, se observa que el petente omitió hacer uso de las vías legales y de los mecanismos que le otorga la ley para alcanzar la pretensiones anheladas y/o para controvertir las decisiones de la administración que le fueron adversas. Verbi gracia no existe constancia en el expediente de que el peticionario haya incoado las acciones judiciales pertinentes ante la jurisdicción contencioso administrativa con el fin de obtener la nulidad del acto administrativo que le ordenó el retiro del servicio activo del Ejército Nacional, pues pudo solicitar la suspensión provisional de dicho acto.
Lo anterior de conformidad con el numeral 2° del artículo 6° del decreto 2591 de 1991, que incluye entre las causales de improcedencia de la acción constitucional la existencia de otros recursos o medios de defensa judicial. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-.
CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ el 11 de noviembre de 2008, dentro de la acción instaurada por JOSÉ LEONARDO BELTRÁN ROMERO contra el EJÉRCITO NACIONAL. 2-. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA