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T-23201 (27-01-09) RN-T Salarios paro judicialCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 23201 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 23201 Acta No. 03 Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL- contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 18 de noviembre de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por YADIA ENY MOSQUERA AGUIRRE contra el impugnante y PAGADURÍA RAMA JUDICIAL.

I -.

ANTECEDENTES 1. La accionante instauró acción de tutela toda vez que considera que sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y al debido proceso, están siendo vulnerados por las entidades accionadas, al éstas cancelar solo el 50% de su salario, sin fundamento legal alguno. Afirma la petente, que está vinculada a la rama judicial -Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha- y que en virtud del paro nacional promovido por Asonal judicial, para el 03 de septiembre de 2008, se dio inicio a un cese de actividades.

No obstante lo anterior, advierte que a pesar de que el Circuito Judicial de Soacha, para el 08 de septiembre del mencionado año cerró sus puertas al público, el Juzgado donde ella desempeña sus labores atendió todos aquellos procesos que involucraban presos, emitió sentencias y desarrolló audiencias propias del sistema penal acusatorio, hasta el 22 de septiembre, día en que se radicalizó el paro y se hizo inminente el cese de labores.

Así las cosas, señala que el mencionado paro culminó en el circuito judicial de Soacha el 10 de octubre, día en que se empezó a laboral normalmente. Agrega la tutelante, que en el lapso del 23 de septiembre al 09 de octubre, a pesar de lo anotado anteriormente en su despacho se elaboraron " sentencias y autos". Concluye afirmando que no entiende el por qué a los funcionarios de la Fiscalía de la municipalidad de Soacha y a otros funcionarios de otros distritos judiciales quienes participaron activamente del paro judicial, les fue cancelado su salario puntualmente y sin descuentos y a ella el 21 de octubre le cancelaron sólo la mitad de su salario correspondiente al mes de septiembre de 2008, dando aplicación a lo señalado en una circular emitida por el Consejo Superior de la Judicatura.

En ese orden de ideas, solicita la accionante al juez de amparo tutelar los derechos deprecados y por ende, ordenar a quien corresponda, cancelar la totalidad de los salarios correspondientes al mes de septiembre del año 2008 " a fin de no causar un perjuicio irremediable". Como medida provisional, solicita que se suspenda " la orden de NO pago de la totalidad de la asignación salarial correspondiente al mes de septiembre de 2008, a fin de evitar los perjuicios ciertos e inminentes que se me puedan seguir causando". 2.

Mediante providencia del 18 de noviembre de 2008, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ concedió la tutela propuesta, dado que " la accionante allegó prueba sumaria en la que se acredita que se llevaron a cabo funciones judiciales en las instalaciones de su despacho durante algunos días en lo (sic) que se llevó a acabo (sic) el cese de actividades prestando sus servicios en audiencia pública.

Esto implica que la accionante se hizo presente en su sitio de labor, por lo que no encuentra la Sala justificación o relación causal entre la norma que aplicó la accionada para justificar el no pago de salarios, con fundamento en el incumplimiento de los deberes y funciones por parte de la tutelante, máxime cuando al ser un hecho notorio el bloqueó del ingreso en algunos despachos judiciales por parte de algunos funcionaros y empleados, el ejecutivo no garantizó ni hizo uso pleno de sus facultades policivas para garantizar que los empleados, entre ellos la accionante, ingresaran a sus sitios de trabajo.

Agrega la Sala que " la Dirección Ejecutiva de la Administración judicial, no acreditó que la decisión de descontar salarios haya sido consecuencia de una providencia dictada como resultado de alguna actuación disciplinaria Entonces es evidente la violación al debido proceso de la accionante.". 3. Por encontrarse inconforme con la anterior decisión, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL- la impugnó a través de escrito visible a folios 66 a 71 del cuaderno principal, donde señala que esta acción resulta improcedente, " teniendo en cuenta que no es el medio idóneo para resolver conflictos salariales" y que dado el paro judicial " no hay violación al Debido Proceso, pues el no pago de salario no se da como una sanción, sino como consecuencia de la no prestación del servicio en una relación sinalagmática, en la que si no hay prestación del servicio, no puede haber la contraprestación correspondiente constituida por el salario.". se concluye señalando que " el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, impartieron el instructivo correspondiente para la compensación de tiempo no laborado y los salarios dejados de percibir en las diferentes Direcciones Seccionales de Administración Judicial del País, como consecuencia del cese de actividades por el paro judicial.".

II-. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.

Motivó la presente acción de tutela, el inconformismo de la accionante surgido del hecho de no haber recibido el pago total de su salario correspondiente al mes de septiembre del año 2008, dado el cese de actividades que se presentó en la rama judicial. Se observa a folio 59 del cuaderno de Tutela, copia de la certificación No. 1575 expedida por la Jefe Sección de Pagaduría de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca, donde consta que los salarios correspondientes al mes de septiembre de 2008 ya le fueron cancelados a todos los funcionarios y empleados a cargo de dicha dirección. En consecuencia, debe entenderse colmada la exigencia realizada por la accionante y por lo tanto debe concebirse como superado el hecho de la violación o amenaza que dio origen a la presente acción de tutela.

Las razones anteriores estima la Corte, son suficientes para revocar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. REVOCAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 18 de noviembre de 2008, dentro de la acción instaurada por YADIA ENY MOSQUERA AGUIRRE contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL- y PAGADURÍA RAMA JUDICIAL. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA