CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 23141 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 23141 Acta No. 02 Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009) Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA y la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA el 06 de noviembre de 2008, la cual concedió la tutela propuesta por SIGIFREDO MEDINA BERMUDEZ contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO y los impugnantes.
I -.
ANTECEDENTES 1. A través del presente mecanismo preferente y sumario el mencionado accionante, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, al pago oportuno de las mesadas pensionales y a la igualdad, los cuales consideró vulnerados por los accionados. Afirma el petente que para el mes de febrero del año 2007, los pensionados de la universidad accionada interpusieron acción de tutela contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y contra el centro educativo, dado el no pago de las mesadas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo.
Advierte que en primera instancia, éstas les fueron reconocidas y en segunda instancia, algunas fueron negadas. En ese orden de ideas, manifiesta que la Universidad del Magdalena, impugnó una tutela interpuesta por uno de sus pensionados, pero toda vez que el fallador constitucional de segunda instancia confirmó la decisión, el ente educativo se vio abocado al pago de la mesada pensional, luego de que así se le ordenara mediante providencia de desacato.
A pesar de lo anterior, señala el peticionario que a él no se le está cancelando puntualmente su mesada pensional, lo que genera un trato discriminatorio, frente a los pensionados que reciben cumplidamente su mesada, por así haberlo ordenado un juez de tutela y evidencia un desconocimiento del artículo 53 parágrafo 3° de la Constitución Política.
Concluye señalando, que los recursos económicos para el pago de las tan mencionadas pensiones ya se encuentran presupuestados en el ministerio accionado, pero por " cuestiones legales no han hecho las transferencias a la Universidad, perjudicando de manera directa el bienestar de los pensionados.". Agrega que, con esa actuación, el mencionado ministerio está desconociendo lo establecido por el decreto 4951 del 27 de diciembre de 2007, que reglamentó el parágrafo del artículo 38 de la Ley 1151 de 2007, que en su artículo 2° estima que " Mientras se suscribe el contrato de concurrencia de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá expedir Bonos de Valor Constante en los términos del artículo 131 de la ley de 1993 y sus decretos reglamentarios, con el fin de reconocer la responsabilidad por la concurrencia a cargo de la Nación.".
Por lo anterior, solicita al juez de amparo, ordenar al rector de la Universidad del Magdalena, cancelar las mesadas pensionales que se le adeudan hasta la fecha y que se le cancelen dichas mesadas cumplidamente, tal como lo establece el artículo 53 de la Carta Política. Solicita igualmente, se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, girar los recursos adeudados a la Universidad del Magdalena, por concepto de los Bonos Pensionales tipo A, y que se impetre a la mencionada universidad, para que ésta " agilice la firma del Convenio de Concurrencia, contemplado en el artículo 1° del Decreto 4951 del 27 de Diciembre de 2007.". 2.
Mediante providencia del 06 de noviembre de 2008, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITIO JUDICIAL DE SANTA MARTA concedió la protección suplicada previa consideración que “ del análisis de los hechos, pretensiones, informes y pruebas recabadas en este procedimiento sumario y preferente al amparo de las garantías constitucionales señaladas, surge con bastante claridad que las razones expuestas por la Universidad del Magdalena no constituyen una justa causa para suspender el pago de las mesadas pensionales de los accionantes (sic); pero, tomando en consideración lo argumentado en su informe, considera esta Corporación que -y así lo sostuvo con anterioridad- debe existir previo a la toma de una decisión, una coordinación y acuerdo entre el Gobierno Nacional, Territorial y la Universidad del Magdalena a fin de efectuar el estudio, análisis y depuración de los datos pero sin interrumpir el pago de las mesadas pensionales, porque con ello lo que se produce es la vulneración de los derechos constitucionales de los pensionados.". 3.
Inconforme el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA y la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA con la anterior decisión, la impugnaron mediante escritos visibles a folios 115 a 117 y 122 a 124 del cuaderno principal, donde de una parte el departamento accionado manifiesta que la tutela resulta improcedente, respecto de la responsabilidad de dicho ente de efectuar las transferencias para el pago de las mesadas pensionales, toda vez que, en virtud de un convenio interadministrativo celebrado entre el departamento y la universidad, ya se autorizó a ésta a recibir " los recursos que la Nación deba girar como aporte de la concurrencia a el Departamento para el pago de las mesadas pensionales causadas hasta la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 por los exservidores del Ente Educativo que estaban a cargo de la desaparecida o extinta Caja de Previsión Social del Magdalena o del Fondo, y proceda a pagar las respectivas Masadas Pensionales.", concluyen afirmando que se debe entender esto como un hecho superado.
De otra parte, la Universidad del Magdalena, manifestó que para el 24 de septiembre de 2008, se expidió el Decreto Reglamentario No. 3734 donde se " autoriza a la Nación para concurrir temporalmente con los Departamentos, Municipios y Distritos, en el pago de las mesadas y bonos pensionales correspondientes a servidores de las Universidades Territoriales, sobre la base de la proyección del cálculo actuarial presentado por los entes educativos, ante lo cual se firmó un nuevo convenio administrativo que le permitió a la Nación girar los recursos con los cuales esta concurre con el pasivo pensional de la Universidad del Magdalena, y ésta a su vez, cancelar las mesadas pensionales adeudadas a los exservidores ".
II-. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Se duele el accionante del no pago de las mesadas pensionales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2008 y de la forma irregular en que se le han venido pagado las restantes mesadas. Encuentra la Sala pertinente anotar que toda vez que de una parte se observa a folios 126 a 127 del cuaderno de Tutela, una constancia de pago, emitida por el rector de la Universidad del Magdalena, donde se certifica que se pago la totalidad del pasivo pensional, y por otra parte, se evidencia a folios 132 a 138 el Decreto 3734 de 2008 y el Convenio Interadministrativo suscrito entre la Gobernación del Magdalena y la Universidad del Magdalena, por medio de los cuales se autoriza a la Nación a concurrir con el pasivo pensional de las universidades territoriales y se autoriza a las universidades a recibir transitoriamente los recursos girados por la Nación para contribuir con el pasivo pensional, deben entenderse colmadas las pretensiones presentadas por el petente y por lo tanto debe concebirse como superado el hecho de la violación o amenaza que dio origen a la presente acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. REVOCAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA el 06 de noviembre de 2008, dentro de la acción instaurada por SIGIFREDO MEDINA BERMUDEZ contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA y la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA. 2-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA