Micelio
T-23127 (15-01-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 23127 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 23127 Acta No. 01 Bogotá, D. C., quince (15) de enero de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD contra el fallo proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, el 6 de noviembre de 2008, dentro de la acción de tutela que EDWIN CARLOS RODRÍGUEZ VILLAMIZAR promovió contra quien recurre.

I.

ANTECEDENTES El señor EDWIN CARLOS RODRÍGUEZ VILLAMIZAR instauró acción de tutela con el propósito de que le fuera amparado su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado con base en los hechos que se resumen a continuación: El día 29 de agosto de 2008 presentó ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, un derecho de petición por medio del cual pidió que le fueran expedidas copias de lo adelantado dentro de la investigación administrativa que por iniciativa de él se adelantó contra la COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA COMPARTA SALUD EPS.

Adujo que dicha solicitud fue enviada a la destinataria, mediante la empresa Aeroenvíos, bajo el número de guía C-8000228733. Indicó que mediante oficio del 12 de septiembre del mismo año, la Doctora KARINA VENCE PELAEZ, Jefe de la Oficina Asesora de la entidad accionada, le informó que se había dado traslado a la Oficina de Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud, con el fin de que ésta le diera respuesta.

Su queja se centra en el hecho de que hasta la fecha de presentación de la acción, y a pesar de haber trascurrido más de quince (15) días hábiles desde que radicó su derecho de petición, no ha recibido respuesta alguna. La SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO dio trámite a la acción de tutela mediante auto del 27 de octubre de 2008.

Dentro del término de traslado correspondiente, ningún escrito la accionada allegó. El Tribunal profirió fallo del 6 de noviembre de 2008. Resolvió conceder el amparo del derecho fundamental invocado por el señor RODRÍGUEZ VILLAMIZAR en tanto encontró acreditada la vulneración por él alegada; como consecuencia de ello ordenó a la SUPERINTENDECIA NACIONAL DE SALUD, darle respuesta dentro de un término de cuarenta y ocho (48) horas.

La Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad accionada, impugnó la decisión del Tribunal, mediante escrito en el que señaló lo siguiente: “al señor Edwin Carlos Rodríguez Villamizar se le dio respuesta a su petición, informándole que mediante oficio radicado bajo el NURC.8037-1-0409132 del 3 de septiembre de 2008, requirió a COMPARTA para hacerse presente en este despacho, a fin de entregar fotocopias de quejas remitidas por las entidades prestadoras de salud relacionadas con el incumplimiento en el pago oportuno a los proveedores, citación que se estableció para el 18 de septiembre de 2008, fecha en la cual se le harían entrega de las mencionadas quejas, conjuntamente con las remitidas por las IPS, del lapso comprendido entre la fecha del oficio enviado y la de la citación. Como quiera que el representante legal de la EPS-S no se hizo presente, se determinó elaborar auto de investigación No.1877, el cual incluye las quejas en contra de COMPARTA, con fecha 29 de octubre de 2008, inclusive el derecho de petición presentado por el señor Edwin Carlos Rodríguez Villamizar.

La Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud no ha comunicado al peticionario sobre la decisión tomada, toda vez que la misma se encuentra en etapa de investigación. No obstante lo anterior, este Despacho envió información al peticionario sobre el trámite en que se encuentra su reclamación. Anexo copia”.

II. CONSIDERACIONES Motivó la queja del actor la falta de respuesta al derecho de petición que elevó ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, con el fin de que se le expidiera copia de la actuación surtida en el interior de la “investigación administrativa sancionatoria” adelantada contra la COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA COMPARTA SALUD EPS.

En la respuesta que de manera extemporánea allegó la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, explicó sucintamente el trámite que le dio a la solicitud elevada por el actor; al respecto señaló que tras haber dado traslado de la misma al Jefe General para Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de salud, éste requirió a COMPARTA para que se hiciera presente en el Despacho el día 18 de septiembre de 2008, a fin de que entregara “fotocopias de quejas remitidas por las entidades prestadoras de salud, relacionadas con el incumplimiento en el pago oportuno a los proveedores”, y que en razón a que el representante legal de aquélla no asistió, inició la investigación correspondiente.

Luego, en el escrito por medio del cual impugnó el fallo del Tribunal, adujo haberle dado respuesta al accionante informándole sobre dicho requerimiento, poniendo además en su conocimiento que el resultado de la investigación que se abrió en contra de COMPARTA, se le comunicaría oportunamente. Sin embargo, no hay prueba alguna dentro del expediente que constate lo afirmado por la accionada en ese sentido.

Por otra parte, no observa esta Sala de la Corte que, en realidad, a la concreta petición que elevó el accionante, la cual consiste en la expedición de copias “de toda la actuación surtida hasta la fecha dentro de la investigación administrativa sancionatoria adelantada a solicitud nuestra contra la COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA COMPARTA SALUD EPS”, se le haya dado respuesta.

Por ello se mantendrá la orden del Tribunal; para que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD se pronuncie de forma clara y concisa sobre la puntual petición que elevó el señor RODRÍGUEZ VILLAMIZAR, esto es, sobre la expedición de las copias de lo actuado dentro de la investigación adelantada contra la COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA COMPARTA SALUD EPS.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ PAGE