Micelio
T-23111 (16-12-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 23111 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 23111 Acta No. 83 Bogotá D.C., dieciséis (16 ) de diciembre de dos mil ocho (2008).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 24 de octubre de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por ORLANDO MARIMON DE ÁVILA contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

I -.

ANTECEDENTES 1. El peticionario instauró acción de tutela toda vez que considera que sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la petición, están siendo vulnerados por la entidad accionada. Afirma el tutelante, que siendo soldado regular del Ejercito Nacional, fue dado de baja por la Junta Médica Laboral mediante acta No. 25462 del 09 de julio de 2008, donde se determinó que debido a su enfermedad -VIH- presentaba una perdida de la capacidad laboral del 100%, que a su vez, le permitía acceder a la pensión. Advierte igualmente, que renunció al recurso de convocatoria del Tribunal Médico, pues pretendía que la resolución de pensión fuera tramitada lo más pronto posible.

Así las cosas, manifiesta que para el 30 de septiembre del presente año fue retirado del servicio, y desde ese momento hasta la fecha no ha recibido salario alguno, dado que está pendiente el tramite pensional. Agrega que por tal situación, quedó desprotegido de la prestación de servicios médicos. Por lo anterior y teniendo en cuenta que al acudir a la oficina de pensionados del Ministerio accionado, no se le informa nada al respecto y le advierten que " ni siquiera tiene expediente", solicita el accionante al juez de amparo ordenar al Ministerio de Defensa expedir el acto administrativo correspondiente, donde se de trámite a la resolución de su pensión, " ya que han transcurrido 4 meses sin que haya sido proferido dicho acto.". 2.

Mediante providencia del 24 de octubre de 2008, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ concedió parcialmente la tutela propuesta, habida consideración que " siendo la salud un servicio público no puede interrumpirse su prestación por tener un carácter inherente a la existencia misma del ser humano y del respeto a su dignidad; ya que concluye la Corporación, estando éste dentro de la excepción producida por su retiro en razón a una lesión y enfermedad adquirida con ocasión del servicio; el ente encartado por conducto de la oficina establecida para tal fin esta en el deber de prestar protección y reconocerle el derecho que tiene el actor a ser asistido, médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéuticamente mientras se logra su recuperación en las condiciones científicas que el caso requiere ". 3.

Por encontrarse inconformes con la anterior decisión, la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional la impugnó a través de escrito visible a folios 38 a 45 del cuaderno principal, donde se manifiesta que en el presente caso, existió una ausencia de notificación del auto admisorio de la tutela, lo que degeneró en una falta de integración del litis consorcio necesario e integración del contradictorio, que en últimas impidió demostrar que el accionante actualmente se encuentra afiliado a activo " al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares", tal y como consta en el oficio de Verificación de Derechos de Usuarios obrante a folio 43.

II-. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.

Se duele el accionante de la ausencia de atención médica y de la tardanza del accionado en darle trámite a la resolución de pensión de invalidez, a que tiene derecho por haber sido declarada la perdida del 100% de su capacidad laboral, en virtud de una enfermedad adquirida durante el periodo en el cual prestó sus servicios como soldado regular del Ejercito Nacional.

Encuentra la Sala pertinente anotar que toda vez que de una parte se observa a folios 34 a 35 del cuaderno de Tutela, la resolución No. 3202 del cuatro (4) de noviembre de 2008 por medio de la cual, se reconoce y se ordena el pago al accionante de la referida pensión y de otra parte se observa en el escrito de impugnación presentado por la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional que el señor Orlando Marimon de Ávila se encuentra activo en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares, deben entenderse colmadas las pretensiones presentadas por el petente y por lo tanto debe concebirse como superado el hecho de la violación o amenaza que dio origen a la presente acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. REVOCAR el fallo de tutela, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 24 de octubre de 2008, dentro de la acción instaurada por ORLANDO MARIMON DE ÁVILA contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA