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T-22983 (13-03-09) N. salarial empleado judicialCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 22983 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL-CONJUECES- MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 22983 Acta No. Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil nueve (2009). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por JAHIR WILCHES PEREZ contra la providencia proferida por la SALA DE DECISIÓN CIVIL - LABORAL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, el 22 de octubre de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA -.

I -.

ANTECEDENTES 1. En pos de su derecho fundamental a la igualdad, el tutelante adelantó la presente acción constitucional, pues considera que aquel le fue vulnerado por el accionado. Afirma el peticionario, que desde el año de 1999 se encuentra vinculado a la Rama Judicial del Poder Público, donde se ha desempeñado como Oficial Mayor, Auxiliar judicial grado uno y Juez Penal del Circuito.

Advierte que desde el momento de su vinculación a los Juzgados Segundo y Tercero Penal del Circuito especializado, donde ha ejercido el cargo de Oficial Mayor nominado y ha efectuado las mismas funciones que realiza un Magistrado Auxiliar de las Altas Cortes, ha recibido una remuneración " que no equivale ni a la mitad del Salario que recibe un juez municipal, cuando lo lógico es que reciba, por lo menos el 80% de lo que gana como asignación salarial un Juez Penal del Circuito Especializado", tal y como quedó establecido en el artículo 14 de la Ley 4a de 1992.

Por lo anterior, solicita al juez de amparo tutelar el derecho fundamental deprecado y aplicar los principios de justicia, equidad y proporcionalidad, para en consecuencia ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, " proferir el correspondiente Acuerdo nivelando mi asignación salarial, en el sentido de que a partir del mes de octubre mi salario sea equivalente al 60 u 80% del que devenga un Juez Penal del Circuito Especializado.". 2.

Mediante providencia del 22 de octubre de 2008, la SALA DE DECISIÓN CIVIL - LABORAL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO denegó la tutela propuesta, dado que resultaba improcedente interponer esta acción para atacar actos de contenido general, impersonal y abstracto; para los cuales el legislador ha establecido otros mecanismos de defensa que deben tramitarse ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Además, considera la Sala que no existe vulneración alguna al derecho a la igualdad, dado que " no puede existir un test de igualdad entre la situación de unos y otros servidores, pues es claro que se tratan de situaciones disímiles que tornan inviable la invocación del derecho ". 3. Por encontrarse inconforme con la anterior decisión, el tutelante la impugnó a través de escrito visible a folio 37 del cuaderno principal, sin que se hubiera aducido ningún argumento que sustentara su inconformidad.

II-. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.

Sin embargo tal mecanismo resulta improcedente cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que sea utilizado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso sub examine, la pretensión de la parte accionante consiste en que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura " proferir" un acuerdo, por medio del cual se nivele su asignación salarial, la cual debe ser equivalente al 60 u 80% de lo devengado por un Juez Penal del Circuito Especializado.

Sobre el particular, se observa a simple vista que no es la acción de tutela la vía llamada para conjurar situaciones como las aquí planteadas. La determinación sobre la procedencia de la pretensión que aquí se reclama es asunto que en manera alguna es de competencia del Juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que competen a otras autoridades, sino que, estos pronunciamientos se logran mediante las acciones conducentes, donde sea la autoridad administrativa o el juez competente el que indique si le asiste o no la razón a la peticionaria, y en este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno, como tampoco el acaecimiento de perjuicios irremediables, en tales condiciones.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA DE DECISIÓN CIVIL - LABORAL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, el 22 de octubre de 2008, dentro de la acción instaurada por JAHIR WILCHES PEREZ contra EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA -. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS JUAN HERNÁNDEZ SÁENZ ERNESTO JIMÉNEZ DÍAZ RAFAEL MÉNDEZ ARANGO CARLOS ARIEL SALAZAR VÉLEZ GERMÁN GONZÁLO VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA