Micelio
T-22912 (27-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 1382 de 2000Decreto 1748 de 1995Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 4 Rad. 22912 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº. 22912 Acta N° 13 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010) Sería el caso de proceder a la admisión de la presente acción de tutela instaurada por FÉLIX MARÍA PRIETO GÓMEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, de no ser porque se advierte que esta Sala de Casación, con anterioridad, se pronunció sobre las mismas pretensiones del actor en estas diligencias.

ANTECEDENTES De la demanda de tutela, de los documentos anexos y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes hechos: El señor FÉLIX MARÍA PRIETO GÓMEZ, interpuso una primera acción de tutela en contra del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

El fundamento de la acción lo constituyó el desconocimiento de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, respeto por los derechos adquiridos, seguridad social en pensiones, favorabilidad y a la prevalencia del derecho sustancial y, solicita que se deje sin efecto la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el día 30 de noviembre de 2006 y por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de esta ciudad, que en su defecto, se ordene al Ministerio de Comercio Industria y Turismo que efectúe los pagos correspondientes a la indexación de la primera mesada pensional en la forma como lo establece el Decreto 1748 de 1995 en cuantía inicial de $1’633.686 mensuales, con sus reajustes de ley y el pago retroactivo del monto total que se le adeuda.

De esa acción de tutela conoció esta Sala de Casación, autoridad que mediante sentencia de 11 de agosto de 2009 negó la protección solicitada, la que notificada al actor fue impugnada, motivando el envío a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 2 de septiembre del mismo año. Posteriormente, el accionante vuelve a interponer ante esta Sala de Casación, acción de tutela contra las mismas autoridades, los mismos hechos e insistiendo que se otorgue la protección de sus derechos fundamentales, y mediante fallo de fecha 17 de marzo de 2010, se rechazó por temeraria.

De otra parte, en escrito que reposa entre folios 1A y 15, el señor FÉLIX MARÍA PRIETO GÓMEZ intenta nuevamente la acción constitucional ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca correspondiéndole por reparto a la Magistrada Elka Venegas Ahumada, quien, mediante auto del 16 de abril de 2010, remite las diligencias a esta Corporación en aplicación del Decreto 1382 de 2000.

Observa esta Sala, coincidencia respecto de la identidad del peticionario, de los hechos y del objeto entre esta acción y las anteriormente presentadas. Ahora, ante el fracaso de la petición inicial de tutela, vuelve a proponerla, pese a que su pretensión es la de reexaminar un debate que ya fue dirimido por el juez constitucional. Dado que el remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones lo prevé el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 se procederá, de inmediato, al rechazo de la solicitud.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR la solicitud de tutela instaurada por FÉLIX MARÍA PRIETO GÓMEZ.

NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 4