CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 22.756 TUTELA E. B. G. L. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADA PONENTE MARINA PULIDO DE BARÓN APROBADO ACTA No. 079 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre del dos mil cinco (2005). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela que presentó el señor E. B. G. L. contra los magistrados que integran la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué que encabeza el doctor Héctor Hernández Quintero y los presidentes de las Salas Administrativa y Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la misma ciudad.
ANTECEDENTES No obstante que desde el 16 de junio del año en curso el Juzgado 2º Especializado de Ibagué concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor E. B. G. L. contra la sentencia del 26 de abril anterior, el 3 de octubre el Tribunal Superior de la misma ciudad aún no lo había resuelto a pesar de las múltiples solicitudes que en ese sentido dirigió el procesado tanto al magistrado ponente como a los presidentes de las salas administrativa y disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.
Por esta razón, en esa fecha el señor G. instauró acción de tutela contra los magistrados de la sala de decisión penal por no decidir el recurso de manera oportuna, y contra los presidentes de las salas del Consejo Seccional por no dar respuesta a sus solicitudes. Enterado de la demanda, el presidente de la Sala Administrativa solicitó que se negara por improcedente la acción, pues el Consejo no tiene asignada competencia alguna que pueda vulnerar los derechos del accionante y el magistrado del Tribunal tiene la obligación de dictar sentencia según el orden en que los asuntos hayan ingresado a despacho.
El magistrado ponente accionado, por su parte, explicó que el proceso le fue repartido el 14 de julio y se le asignó el turno que le correspondía; que desde entonces el procesado ha hecho diversas solicitudes relacionadas con la actuación, todas contestadas por el despacho. A las dos últimas, se le informó el 28 de agosto que el proceso ocupaba el turno 70 en el orden de los que tienen persona privada de libertad, y el 16 de septiembre que había ascendido al puesto 62.
En la actualidad, agrega, está en el número 54. Destaca el accionado que tiene a despacho 143 procesos para tomar decisiones de toda naturaleza, incluidas acciones de tutela; que en el trimestre comprendido entre julio y septiembre del 2005 se recibieron 97 procesos, de los cuales ha resuelto 94: 54 sentencias y 40 autos interlocutorios y de sustanciación; que también ha decidido 12 solicitudes de redención de pena y de libertad, ha dictado 101 autos de sustanciación y participado en 206 salas penales y de gobierno. Pide que, en consecuencia, se niegue el amparo porque si tuviera que resolver de una vez la apelación afectaría los derechos fundamentales de quienes se encuentran desde hace más tiempo a la espera de que se definan sus casos.
CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo solicitado, porque encuentra justificada la demora que ha tenido el magistrado accionado para registrar el proyecto de fallo y esa justificación, es obvio, le quita todo carácter irregular a la omisión, que sólo será lesiva de derechos fundamentales cuando obedezca a la negligencia o a la indolencia del funcionario judicial que no pone todo su empeño y su capacidad en la atención de los asuntos encomendados.
En este caso, por el contrario, la gestión adelantada por el doctor Hernández Quintero durante el tercer trimestre del año 2005 muestra una razonable dedicación a su trabajo pues, como lo manifestó en su escrito de defensa, durante el período ha dictado 54 sentencias y numerosos interlocutorios, sin contar el tiempo que ha debido dedicar a los actos de gobierno, como presidente de la Sala Penal, y a la participación en 206 salas penales de decisión. Tampoco resulta procedente la tutela respecto de los presidentes de las salas administrativa y disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, a quienes les solicitó verificar las causas de la tardanza para decidir, no sólo porque la información le ha sido suministrada repetidamente por el Tribunal, sino porque –según lo relató el magistrado ponente- el objeto de la petición se cumplió pues el Consejo Seccional realizó una visita al expediente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Negar la tutela solicitada por el señor E. B. G. L.. 2. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria ACLARACION DE VOTO Ante la decisión de mayoría de negar el amparo solicitado al considerar que la demora en resolver el asunto se encuentra justificada, con el debido respeto me permito aclarar que comparto el sentido de la decisión, mas no el fundamento de la misma.
En efecto, he sostenido, y lo reitero, que el sistema penal consagra una serie de instrumentos para proteger el derecho a obtener una pronta y oportuna justicia, como lo es el de la recusación, que es posible proponerlo justamente cuando injustificadamente el funcionario no decide el conflicto puesto a su consideración. Allí, entonces, debe examinarse si es o no justificada la demora del poder judicial en ofrecer la respuesta que el ciudadano busca y espera.
De este modo se atempera esa solución con el principio de subsidiariedad de la acción de tutela según el cual solo procede cuando no existe otro medio de defensa judicial. Atentamente MAURO SOLARTE PORTILLA Magistrado Bogotá, D.C., 25 de octubre de 2005 PAGE 3