Micelio
T-22632 (15-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 1382 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Tutela Rad..8363 República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 22632 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela Expediente No. 22632 Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diez (2010) La acción de tutela radicada en esta Sala de la Corte por LUIS EDUARDO CABRERA ZULETA, está dirigida contra WEATHERFORD COLOMBIA LIMITED, con el fin de obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la integridad física y personal en conexidad con el derecho a la salud, al encontrarse en una situación de debilidad manifiesta.

El artículo 1°, regla No. 1 del Decreto 1382 de 2002, en materia de competencia, establece lo siguiente: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.

A los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares”.

En este orden, con fundamento en la norma precedente, y teniendo en cuenta que la accionada es una persona jurídica de carácter privado, se dispone remitir las presentes diligencias a la oficina judicial de reparto de los juzgados municipales de la ciudad de Bogotá, para lo de su competencia. Previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala procédase de conformidad con lo aquí dispuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS