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T-22623 (21-10-08) Nulidad remite Tribunal SuperiorCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 306 de 1992

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 22623 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 22623 Acta No. 66 Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008).

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO contra el fallo proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, el 9 de septiembre de 2008 dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra el FISCAL SECCIONAL 62-001 DE POPAYÁN, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia, que invalida lo actuado.

En efecto, observa la Sala que la actora pretende, a través de su petición de amparo constitucional, que se decrete la nulidad de todo lo actuado en el expediente No. 151.476, de la Fiscalía Seccional 62-001 de Popayán. La acción se presentó a la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, quien mediante auto del 27 de agosto de 2008 avocó el conocimiento y el 9 de septiembre de 2008, denegó, por improcedente, el amparo solicitado.

La anterior decisión la impugnó el accionante. En este asunto se pretende la nulidad de todo lo actuado en la investigación previa radicada en la Fiscalía Seccional 62-001 de Popayán bajo el No. 151476 por una presunta conducta punible contra la administración pública, en la cual aparece como denunciante la impugnante. En estas condiciones la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal, al admitir la presente acción, no tuvo en cuenta la falta de competencia para conocerla en primera instancia y por lo tanto esta Corporación tampoco lo es para conocer de la impugnación, teniendo en cuenta la regla consagrada en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 200 que prevé: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. Debe precisarse que no obstante la brevedad en el trámite de la acción de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial y como el artículo 140 numeral 2° del C. de P. C. aplicable en la acción de tutela, por expresa disposición del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, señala como causal de nulidad la falta de competencia, es necesario declararla a partir del auto admisorio de la misma y en consecuencia se dispondrá el envío del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite, conservando su validez las pruebas aportadas.

SEGUNDO: Remitir el expediente, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, para lo de su competencia.

TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, comuníquese lo aquí resuelto al Tribunal de origen y a los demás interesados, por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5