Micelio
T-22611 (15-10-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 22611 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado ponente Radicación 22611 Acta No. 63 Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008). Se procede a resolver la impugnación presentada por MARÍA ZULEMA ZULUAGA DE SERNA contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DE CALDAS.

I.

ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela, que la actora el 6 de diciembre de 2006, solicitó el duplicado de su cédula de ciudadanía, trámite que realizó ante la Registraduría del Estado Civil de Manizales, donde el funcionario de turno le expidió una contraseña y le informó que el documento le sería entregado en “ tres meses, máximo seis ”; que desde entonces ha estado reclamando su documento mes por mes, con resultado negativo hasta la fecha.

Considera que esta anomalía rebasa los límites de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, toda vez que no hay razón válida para “ tan exagerada demora ” en la expedición de un duplicado. Agregó que sin su documento de identificación no puede ejercer los derechos constitucionales como ciudadana. Afirmó que el 20 de agosto pasado, mediante oficio le solicitó al Registrador Especial del Estado Civil de Caldas “ remover los obstáculos que impidan la entrega del duplicado de la cédula de mi ciudadanía No. 24.874.922 ”, pero en respuesta, de fecha 21 de agosto de 2008, le comunicaron que, “ encontramos que la solicitud hecha por usted para la expedición del duplicado de la cédula de ciudadanía, presentó errores, en el ingreso al sistema ” e igualmente la conminaron para que se presentara en el menor tiempo posible, con el fin de prepararle nuevamente el material para la fabricación de su documento.

Para la peticionaria esta respuesta es indignante porque han trascurrido veinte meses y en ningún momento se le informó sobre esta anomalía. En consecuencia, por estimar la accionante vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y personería Jurídica, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil la expedición inmediata del duplicado de su cédula de ciudadanía. En informe rendido al Tribunal las Registradoras especiales del Estado Civil, Alicia Sepúlveda Villa y María Fernanda Gutiérrez Pinzón informaron que esa Registraduría preparó duplicado de la cédula de ciudadanía de la accionante el 5 de diciembre de 2006, el cual fue remitido al nivel central por el Centro de Acopio de la Delegación Departamental de Caldas; que por esta razón procedieron a surtir traslado de la presente actuación, tanto a la Delegación Departamental de Caldas, como a la oficina de derechos de petición y tutelas de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los efectos pertinentes.

Anexa copia de los citados oficios (folios 17 y 18 del cuaderno de tutela). II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que puso fin a la primera instancia mediante fallo del 3 de septiembre de 2008, denegando la protección solicitada habida consideración de que la entidad accionada no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la peticionaria, pues en aras de darle una respuesta de fondo le solicitó que se acercara a sus dependencias con el fin de volver a recepcionar el material pertinente que le permita la expedición de su documento de identificación, no procediendo la tutelante a acatar dicha solicitud, por lo que la demora en la expedición de su documento de identidad es “ única y exclusivamente a cargo de ésta, pues no ha dado cumplimiento a lo requerido ”.

III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó argumentando que ella si acató oportunamente la solicitud que le hizo la entidad accionada; tan es así, que esa Delegada le expidió una nueva contraseña, de la que anexa copia (folio 35 del cuaderno de tutela); que por ello reafirma, en todas sus partes, lo demandado contra la Registraduría Nacional del Estado Civil en la acción de tutela.

IV. CONSIDERACIONES Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, y en algunos eventos de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, que para ser ejercida no exige requisito formal alguno. Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos fundamentales, permitiéndoles acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que, luego de un trámite ágil y sumario, impidiera el acto amenazante o lo suspendiera.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, la tutelante impugna la decisión porque no comparte los argumentos del Tribunal en el sentido de que la demora en la expedición de su documento de identidad es “ única y exclusivamente ” de su responsabilidad porque no acató el llamado de la Registraduría con el fin de recepcionar nuevamente el material pertinente que le permita la expedición de su documento de identificación, afirmaciones que no corresponde a la realidad, pues asegura, que ella si acudió oportunamente a la citada entidad y allí le expidieron una nueva contraseña de la que aportó fotocopia.

Una vez analizada y valorada la documentación que hace parte del expediente se tiene, en primer lugar, que los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, Danilo Medina Valdés y Efraín Cardona Ríos (e) con oficio de de 21 de agosto de 2008, le informaron a la actora que su solicitud de duplicado de cédula de ciudadanía “ presentó errores en el ingreso al sistema ”, por lo que le solicitaron que se presentara en el menor tiempo posible “ para que le sea preparado nuevamente el material de la cédula y hacer el envío del mismo a la oficina de recepción de material en Bogotá, para la fabricación de su documento ”.

Respuesta que contrasta con la remitida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por las Registradoras Especiales del Estado Civil, Alicia Sepúlveda Villa y María Fernanda Gutiérrez Pinzón del 26 de agosto pasado, en la que se afirma que esa Registraduría preparó duplicado de la cédula de ciudadanía a la accionada el 5 de diciembre de 2006, el cual fue remitido al nivel central por el Centro de Acopio de la Delegación Departamental de Caldas mediante TS 35156901 y STSE4V200701251753.

De lo anterior se colige, que la accionada no tiene realmente claro las razones por las cuales, después de casi dos años, no ha expedido el duplicado del documento de identidad de la señora María Zulema Zuluaga de Serna, pues con sólo cinco días de diferencia sus funcionarios suscribieron los oficios D-C 1292 (folio 6 del cuaderno de tutela) y REM 2530 (folio 16) dando información diferente, y podría decirse opuesta, sobre el tema.

En este orden de ideas, se considera que aun aceptando en gracia de discusión, que a la actora no se le ha expedido su cédula de ciudadanía porque, consultada la base de datos del servidor de cedulación de “ la Delegación de Caldas ”, encontraron que tal solicitud “ presentó errores en el ingreso al sistema ”, la Sala no encuentra justificación alguna para que después de casi dos años la Registraduría no definiera la situación de la accionante y que sólo hasta el 21 de agosto pasado, pusiera en conocimiento de la interesada tal situación, máxime si como ella afirma, “ mes por mes ” se hacía presente en la entidad para reclamar el duplicado de su documento de identidad.

Así las cosas, la omisión de la entidad accionada ha vulnerado los derechos fundamentales de la petente, por lo que se revocará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- REVOCAR el fallo impugnado y, en su lugar, conceder el amparo impetrado por MARÍA ZULEMA ZULUAGA DE SERNA contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DE CALDAS.

En consecuencia se ordena a la accionada que en un término no mayor de quince días, contados a partir de la notificación de la presente providencia se expida el duplicado de la cédula de ciudadanía de la señora María Zulema Zuluaga de Serna. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria