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T-22609 (07-10-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 22609 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 22609 Acta No. 62 Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil ocho (2008). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por HUGO FERNEL MARTINEZ DIAZ contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, el 27 de agosto de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - SEDE BOGOTÁ. I -.

ANTECEDENTES 1. El accionante inició acción de tutela con el fin de proteger sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad y al acceso a cargos públicos, al considerar que éstos fueron vulnerados por los accionados. Afirma el accionante que desde el 1° de febrero de 1989, se encuentra vinculado a la rama judicial - Fiscalía General de la Nación -, que actualmente se desempeña como Fiscal Local en el Municipio de Supía Caldas y que a lo largo de su carrera no ha tenido tacha alguna, ni ha sido sancionado penal ni disciplinariamente.

Indica, que la Fiscalía General de la Nación mediante acuerdo No. 001 del 30 de junio de 2006, el cual fue modificado por el 001 del 27 de marzo de 2007, dio inicio a un proceso de selección y concurso de méritos, el cual estaba regulado por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera. Sin embargo, señala que no se determinó ni el número de vacantes, ni su ubicación, " lo que riñe con el acuerdo inicial, publicado en el diario oficio 46.325, en su art. 9 que dice: la convocatoria deberá contener como información mínima: - número de convocatoria - fecha de fijación - identificación y número de cargos a proveer; lugar del cargo a proveer - sueldo y asignación mensual.".

Señala el petente que la Universidad Nacional, tiempo después de ser presentado el examen, reconoció que cinco preguntas correspondientes a la prueba de Fiscales, fueron mal formuladas y que una de la prueba de asistentes, fue mal elaborada. Al sentir del petente, la universidad accionada debió calificar las preguntas mal formuladas, toda vez que, no se podía perjudicar a los participantes, cuando fue aquella quien cometió las irregularidades.

De otro lado, manifiesta que el examen por él presentado, lo ponía en condiciones de desigualdad frente a los otros concursantes, dado que él al participar en dos convocatorias tuvo que responder 170 preguntas en el mismo lapso de tiempo que tenían aquellos participantes que sólo se habían presentado para una. En ese orden de ideas, y frente a la desfavorable calificación que obtuvo en la prueba para Fiscal delegado ante los Juzgados penales y promiscuos municipales, interpuso los recursos ordinarios pertinentes ante la mencionada universidad y ante la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía; los cuales al sentir del accionante no fueron respondidos con la motivación constitucional y jurídica pertinente.

Por lo anterior, y toda vez, que las entidades accionadas continuaron con las fases restantes del concurso, solicita al juez de amparo le sean tutelados los derechos fundamentales deprecados y en consecuencia, se le ordene a la Fiscalía General de la Nación, que le repita " la prueba escrita para la convocatoria No. 001-2007 concurso para (Fiscales delegados ante los Juzgados penales y Promiscuos Municipales) cumpliendo con los acuerdos que dieron origen y desarrollan el concurso, o como subsidiario que se proceda a la calificación adecuada de mi prueba escrita.". 2.

Mediante providencia del 27 de agosto de 2008, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES denegó la tutela propuesta, dado que: " en virtud de la existencia de otros medios judiciales igualmente aptos para proteger los derechos fundamentales constitucionales que se dicen violados, y ante la circunstancia que este amparo constitucional no se promovió como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, se debe declarar que el mismo es improcedente.".

Agrega la Sala que: ".. puede afirmarse que no se presentó vulneración del derecho a la igualdad, porque no se enfrentan dos situaciones similares que requieran igual tratamiento, pues nótese que fue el propio accionante el que voluntariamente optó por participar en dos convocatorias simultáneamente.". 3. Por encontrarse inconforme con la anterior decisión, el tutelante la impugnó a través de escrito visible a folio 58 del cuaderno principal, sin que se hubiera aducido ningún argumento que sustentara su inconformidad.

II-. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La determinación sobre la procedencia de la pretensión que aquí se reclama es asunto que en manera alguna es de competencia del Juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que competen a otras autoridades, sino que, estos pronunciamientos se logran mediante las acciones o recursos conducentes, donde sea el juez competente el que indique si le asiste o no la razón al peticionario.

En el caso sub – examine, el petente, debe acudir ante la jurisdicción competente para que sea esta la encargada de determinar, -luego del correspondiente trámite- la legalidad del concurso. En este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno, como tampoco el acaecimiento de perjuicios irremediables, en tales condiciones.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, el 27 de agosto de 2008, dentro de la acción instaurada por HUGO FERNEL MARTINEZ DIAZ frente a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - SEDE BOGOTÁ. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA