CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 22605 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 22605 Acta No. 62 Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil ocho (2008). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el 05 de junio de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de la señora HERCILIA MARÍA CANTILLO VILLAMIL contra el impugnante.
I -.
ANTECEDENTES 1. En pos de la protección fundamental al derecho a la petición y a la seguridad social, la accionante adelantó la presente acción constitucional, pues considera que aquellos le fueron vulnerados por el accionado. Afirma la tutelante, que elevó un derecho de petición ante el Grupo Interno para la Gestión del Pasivo de la Empresa Puertos de Colombia en liquidación, solicitando un incremento del valor de la pensión de sobreviviente que venía percibiendo, toda vez que, quien fuera beneficiaria del 50% restante, había fallecido.
Se advierte por la petente que, hasta la fecha en que se instauró la presente acción constitucional, no fue recibida contestación alguna, no obstante haber realizado dicha petición el 22 de febrero del 2008 y haber presentado un requerimiento el 23 de abril de este año. En ese orden de ideas, solicita la accionante al juez de amparo, proteger sus derechos fundamentales vulnerados y en consecuencia ordenar a la entidad accionada, resolver de fondo la solicitud por ella presentada. 2.
Mediante providencia del 05 de junio de 2008, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA resolvió tutelar el derecho de petición violado por la accionada, dado que " de acuerdo con el derecho de petición de febrero 27/08 y del requerimiento de abril 21/2008 interpuestos por la accionante ante el Grupo Interno, en los que pone en conocimiento del acaecimiento de la muerte de la señora AMELIA SIERRA SALCEDO cónyuge del finado señor AVELINO VALDERRAMA, quien en vida fue beneficiario de una pensión de jubilación, con la cual compartía en proporcionalidad del 50% para cada una de dicha pensión. Solicitando le sea acrecentada su pensión de sobreviviente en ese otro 50%, se observa que no hay por parte de la accionada pronunciamiento alguno al respecto, considerándose dicha conducta violatoria al derecho fundamental de petición.". 3.
Por encontrarse inconforme con la anterior decisión, la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo - Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia - Ministerio de la Protección Social, impugnó a través de escrito visible a folios 18 a 20 del cuaderno principal, en el cual solicita se revoque la tutela proferida al carecer de objeto pues ya se dio respuesta al derecho de petición elevado por la accionante; señala que el auto admisorio de la acción de tutela, le fue notificado el 06 de junio de 2008, es decir después de ser proferido el fallo, configurándose así una violación al debido proceso, toda vez que no pudieron ejercer el derecho a la defensa.
De otro lado, advierte que el 10 de junio de 2008, mediante nota interna No. 2101, la Coordinación de Pensiones del Grupo resolvió de fondo la petición elevada por la accionante. II-. CONSIDERACIONES Motivó la presente acción de tutela, el inconformismo de la accionante surgido del hecho de no haber recibido respuesta alguna a la solicitud que presentó al Grupo Interno para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en liquidación, tendiente a que le fuera incrementado el valor de la pensión de sobreviviente, de la cual era beneficiaria.
Se observa a folios 18 a 20 del cuaderno de Tutela, la impugnación que frente a la decisión de tutela interpuso la entidad accionada; conforme se deduce de su lectura, la Coordinación de Pensiones del Grupo, procedió efectivamente a dar respuesta de fondo a la solicitud elevada por la accionante mediante nota interna No. 2101 del 10 de junio de 2008.
Ahora bien, si bien es cierto la entidad accionada dio respuesta al derecho de petición, encuentra la Sala vulneración al derecho fundamental invocado, toda vez que la peticionaria tuvo que elevar dos escritos -de fechas 22 de febrero y 23 de abril de este año, con el fin de obtener la información solicitada; alega la Entidad impugnante que recibió la notificación de la acción de tutela el 6 de junio de 2008, un día después de proferido el fallo por el Tribunal accionado -6 de junio-; como lo informa la impugnante, días después de conocer la accionada que en su contra se tramitaba una acción de tutela, dio respuesta el 10 de junio de 2008, por tanto las razones anteriores, estima la Corte, son suficientes para confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMA el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el 05 de junio de 2008, dentro de la acción instaurada por el apoderado judicial de la señora HERCILIA MARÍA CANTILLO VILLAMIL contra el GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN. 2-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA