República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 22599 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación Nº 22599 Acta Nº 64 Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008). Decide la Corte la impugnación formulada por TOMÁS CHAPUEL TELLO, contra el fallo de 23 de junio de 2008, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, en el trámite de tutela, que el antes mencionado inició contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
ANTECEDENTES Pretende el accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital y móvil, presuntamente vulnerados por la entidad accionada. Sustenta sus peticiones en los hechos que se sintetizan a continuación: Que se inscribió en el concurso que convocó la accionada y presentó la respectiva prueba el 10 de diciembre de 2006, en la que dice haber obtenido el puntaje necesario para pasar a la segunda fase y no ha sido informado del trámite que sigue.
Afirma que de manera sorpresiva se inició la segunda fase del concurso, sin haber podido registrarse en la página web, porque en la misma se le informa que al no haber superado la prueba básica general de preselección, no se encuentra habilitado para continuar en el concurso; por lo cual sostiene que se trata de un error de sistematización; que al quedar por fuera del concurso, se le están vulnerando los derechos fundamentales sobre los que solicita la protección. Finalmente manifiesta que el citado concurso carece de publicidad, parcialidad, igualdad y proporcionalidad, al exigirle llevar los documentos en forma personal o a través de un tercero hasta Bogotá, sin que, por razones de trabajo, pueda desplazarse a dicha sede, ni tener ningún conocido que los pueda entregar, que lo razonable sería que le fueran recibidos por correo o en un lugar dentro del distrito de Cartagena.
Por lo anterior solicitó: “ TUTELAR mis derechos fundamentales y a su vez se ordene al Representante Legal de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, que tome las medidas necesarias para que pueda seguir en la Segunda Fase de la Convocatoria 001 del 2005 garantizándome los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Nacional y directrices consagradas en la sentencia T-256/95…” (fl. 2 cuad.
Tribunal). TRÁMITE IMPARTIDO 1. Por auto de 9 de junio de 2008, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, avocó el conocimiento y ordenó notificar a la accionada. Dentro del término de traslado la Comisión Nacional del Servicio Civil, se pronunció sobre los hechos de la acción, y manifestó que mediante el Acuerdo 21 de 2008, se adoptaron los lineamientos generales para desarrollar la Segunda Fase de aplicación de pruebas especificas de la Convocatoria 001 de 2005, para la provisión de empleos de Carrera Administrativa de las entidades a las cuales se aplica la Ley 909 de 2004; que en el caso del accionante, éste se encuentra participando en el Grupo III de dicha Convocatoria, cuyos empleos aún no han sido ofertados, como se encuentra comunicado en la página web de la CNSC; que el Grupo I, corresponde a los niveles Asesor y Profesional con ubicación solo en la ciudad de Bogotá, la cual ya ha sido publicada y que es a la cual se refiere el solicitante; reiteró que para el Grupo III se informarán oportunamente las fechas en que se pueden hacer la inscripciones.
(fls. 5-6 cuad. anexo) 2. Mediante sentencia de 23 de junio de 2008 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo, al considerar que: “ … El tutelante, tal como consta a folios 28 y 29, se presenta al concurso de méritos del Grupo III, para el cual no se ha realizado la respectiva oferta de empleo, además aplicó al nivel técnico que no fue publicado para la II fase del concurso.
Significa esto, que se configura en el caso una carencia actual de objeto tutelable, ya que la vulneración de los derechos fundamentales pretendidos ni es actual, ni existe certeza de su amenaza, por ende no se concederá la procedencia de la acción…” (fl. 16 cuad. anexo) LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la decisión, mediante escrito allegado a folios 17 a 19, en el que reitera la violación e insiste en la protección invocada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, otorga facultad a cualquier persona para acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de estirpe constitucional, por vulneración o amenaza de ellos ante las acciones u omisiones de una autoridad pública o de particulares.
Frente al caso concreto, la censura del accionante se dirige contra la decisión discrecional de la Comisión Nacional del Servicio Civil, que, según él apareció, en la página web, de no permitirle continuar en el concurso por no haber superado “ la prueba básica general de presele cción ”, sin tener en cuenta que se encuentra participando en el Grupo III de dicha Convocatoria, cuyos empleos aún no han sido ofertados, tal cual lo informa la accionada; por ello no puede solicitar la protección de los derechos que, invoca en la acción de tutela, cuando, se repite, aún no se encuentra agotado el trámite del concurso.
De tal manera que se procederá a denegar por improcedente la acción deprecada y se confirmará la decisión adoptada en primera instancia por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas.
SEGUNDO: Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria