Micelio
T-22584 (11-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

Doctor República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Incidente de Desacato No. 22584 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Incidente de Desacato No. 22584 Acta No. 17 Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil diez (2010) Decide la Corte la consulta de la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 16 de diciembre de 2009, dentro del incidente de desacato promovido por la señora Hermila Guapi Quintero, mediante el cual se sancionó al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, señor Carlos Arturo Gómez Agudelo, y al Coordinador de Pensiones de esa misma entidad, señor Ricardo Saavedra Sandoval, con arresto de siete (7) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES Hermila Guapi Quintero instauró acción de tutela contra el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado con ocasión de la negativa del ente accionado a dar respuesta a la solicitud que elevó el pasado 8 de septiembre de 2009, a efectos de que se le acrecentara en un 50% la pensión que disfruta, en razón a que su hija, igualmente beneficiaria de la prestación, había sido excluida de nómina.

Mediante fallo del 27 de octubre de 2009, el Tribunal resolvió “tutelar el derecho de petición de la señora Hermilia Guapi Quintero, vulnerado por el Ministerio de la Protección Social, Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del pasivo Social de Puertos de Colombia” y como consecuencia de ello ordenó “al Ministerio de la Protección Social, Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva de fondo la petición elevada por la accionante el 8 de septiembre de 2009, referida al acrecimiento pensional en un 50%”.

La señora Hermilia Guapi Quintero promovió incidente de desacato contra el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, y asimismo contra el Coordinador del Área de Pensiones de esa misma entidad, aduciendo que a pesar de haberse dictado sentencia a su favor, y no obstante el perentorio plazo que dispuso la autoridad judicial para su cumplimiento, la obligada a acatarlo no ha procedido de conformidad.

Mediante auto del 16 de diciembre de 2009, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali requirió a los incidentados para que informaran si se había dado cumplimiento al fallo de tutela que favoreció al interesado. Dentro del término de traslado concedido por el Tribunal, la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia allegó escrito por medio del cual manifestó que la Coordinación del Área de Pensiones era “la competente para cumplir la orden judicial objeto del presente desacato”, al paso que anexó copia de la Resolución No. 001518 del 9 de noviembre de 2009 “Por la cual se cumple un fallo de tutela, se efectúa un acrecimiento y se deja en suspenso el reconocimiento, liquidación y pago de unas mesadas causadas”.

Con ocasión de la providencia proferida el 16 de diciembre de 2009, el Tribunal impuso sanción por desacato por cuanto advirtió que si bien es cierto el Grupo Interno de Trabajo expidió la resolución reconociendo el incremento pensional reclamado, no había prueba alguna de que la señora Guapi Quintero, “efectivamente haya sido notificada de dicha resolución”.

II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.

Observa esta Sala de la Corte que dentro del término de traslado correspondiente la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, informó que mediante Resolución No. 001518 del 9 de noviembre de 2009 el Coordinador del Área de Pensiones dio cumplimiento al fallo de tutela y resolvió la solicitud que hiciera la señora Guapi Quintero a efectos de obtener el acrecimiento de su mesada pensional.

En el mismo sentido se pronunció el Coordinador del Área de Pensiones del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia mediante escrito que fue anexado al cuaderno de esta Sala de la Corte: allí pone de presente que no solo expidió la resolución en acatamiento al fallo de tutela, sino que procedió a notificarla, a través de la Dirección Territorial del Valle del Cauca, mediante oficio del 23 de diciembre de 2009; notificación personal que fue realizada el día 24 de diciembre de 2009.

Tal como se desprende de la documental aportada y reseñada en precedencia, la entidad accionada adelantó el correspondiente trámite administrativo y, a la fecha, ya dio cumplimiento al fallo de tutela al expedir el acto administrativo correspondiente. Es por ello que en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se revocará la sanción de arresto y multa impuesta, sin que ello exima a la entidad, en lo venidero, de atender oportunamente sus obligaciones en cuanto al cumplimiento de decisiones judiciales se refiere.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.-Revocar la sanción que impuso la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, señor Carlos Arturo Gómez Agudelo, y asimismo al Coordinador de Pensiones de esa misma entidad, señor Ricardo Saavedra Sandoval. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE