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T-22519 (23-09-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991Ley 222 de 1995

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 22519 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 22519 Acta No. 59 Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por LUIS EMILIO CALDERON DURANGO y FERNANDO ÁLVAREZ ECHEVERRY contra la providencia proferida por la SALA DÉCIMA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 26 de agosto de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por los impugnantes contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y el MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO -vinculado-.

I -.

ANTECEDENTES 1. En pos de su derecho fundamental a la petición, los accionantes, adelantaron la presente acción constitucional, pues consideran que aquel les fue vulnerado por la entidad accionada. Afirman los petentes que el 16 de agosto de 2005, la Superintendencia de Sociedades, mediante auto ordenó la disolución y liquidación de Industrias Colibrí S.A. Ante esta situación, y dadas las condiciones que ostentan los accionantes -presidente del sindicato Sintracolibrí y apoderado de 148 trabajadores de Colibrí S.A.- procedieron éstos a interponer el 07 de febrero de 2008, un derecho de petición ante la Superintendencia accionada, donde solicitaban entre otras cosas "1. se relacione la maquinaria, repuestos y equipos que constituyen los inventarios que la Junta Asesora aprobó dejar en valor cero (0).

Se ordene al liquidador que expidan los certificados de los valores adecuados a cada trabajador, que son de plazo vencido y que corresponden a gastos de administración ". Para el 10 de julio del presente año, se formuló un nuevo escrito ante la misma entidad, instando se diera respuesta al derecho de petición formulado con anterioridad, toda vez que éste aún no había sido contestado.

Advierten los tutelantes, que para esa misma fecha interpusieron un nuevo derecho de petición ante la entidad accionada, donde las solicitudes deprecadas eran diferentes a las manifestadas en la petición realizada inicialmente. Señalan que para la fecha en que fue presentada la presente acción constitucional, la Superintendencia de Sociedades, aún no se había pronunciado acerca de las solicitudes elevadas.

Por lo anterior, solicitan al juez de amparo tutelar su derecho fundamental vulnerado y en consecuencia ordenar a la Superintendencia accionada dar respuesta a las peticiones formuladas, en un término de 48 horas. 2. Mediante providencia del 26 de agosto de 2008, la SALA DÉCIMA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN denegó la tutela propuesta, dado que " Las peticiones elevadas por los tutelantes, dentro del proceso de disolución y liquidación obligatoria de la sociedad Industrias Colibrí S.A., tienen por objeto que la Superintendencia de Sociedades realice inventarios con el fin de absolver algunas de sus inquietudes;

Peticiones que, en consideración de la Sala, tienen que ver con situaciones netamente judiciales que deben ser resueltas en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio.". 3. Por encontrarse inconformes con la anterior decisión, los tutelantes la impugnaron a través de escrito visible a folio 99 del cuaderno principal, sin que les mereciera argumentación alguna.

II-. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Si bien es cierto los accionantes elevaron un derecho de petición ante la entidad accionada con el fin de que se realice un inventario de la maquinaria, repuestos y equipos, que se efectúe una discriminación de los inmuebles, maquinarias y repuestos, justificando los rubros por los cuales se ha efectuado esa dación y a qué destinatarios, expedir certificaciones de los valores adeudados a cada trabajador, se autorice el pago de los dineros consignados a la Superintendencia y a ordenes de la liquidación de los trabajadores que laboraron a través del contrato sindical, informe sobre los gastos administrativos pendientes de pago entre otros; como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional, son las anteriores peticiones actuaciones que debe realizar la Superintendencia accionada, ejerciendo su labor jurisdiccional de conformidad con el artículo 116 la Constitución Política.

Sus - pronunciamientos tienen la naturaleza de providencias judiciales-. De tal forma no pueden los tutelantes invocar el derecho de petición con el fin de adelantar o conseguir se ejecuten actuaciones que son propias del proceso liquidatorio de la Sociedad Colibrí S.A. pues así lo establecen los artículos contenidos en el Titulo Tercero de la Ley 222 de 1995.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA DÉCIMA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 26 de agosto de 2008, dentro de la acción instaurada por LUIS EMILIO CALDERON DURANGO y FERNANDO ÁLVAREZ ECHEVERRY frente a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y al MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO -vinculado-. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA