CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 22435 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado ponente Tutela No. 22435 Acta No. 59 Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008) Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por ANAÍS YAMILE SÁNCHEZ contra la providencia de 25 de agosto de 2008, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA.
I.
ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que la accionante se inscribió en el concurso de méritos para proveer cargos de Fiscales Delegados, Asistentes de Fiscal de fiscal y asistentes judiciales, para lo cual diligenció el formulario, indicando que aspiraba al cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos y al cargo de asistente de Fiscal IV; que luego de ser seleccionado para continuar en el concurso, presentó la prueba escrita en el lugar y fecha señalados.
Adujo que en los resultados que se publicaron el 10 de junio de 2008 por Internet, le apareció un puntaje por experiencia laboral de 14 puntos, el que no correspondía a la relacionada en el formulario, pues no se tiene en cuanta ni siquiera al tiempo que ha estado vinculada a la Fiscalía, lo que le impedía concursar para el cargo que desempeña actualmente y poder aspirar a un ascenso.
Afirmó que dentro del término que otorgaba la Universidad Nacional para presentar las reclamaciones o quejas, presentó recurso de reposición y el 28 de junio pasado consultó la página de Internet para verificar si le habían concedido el recurso, pero halló que la Comisión Nacional de Administración de la carrera informaba a los aspirantes que, “ efectuado el estudio de las reclamaciones, no se encontró elemento (sic) de hecho o de derecho para modificar la decisión inicial, en consecuencia, para cada uno de los casos que a continuación se establecen ésta se confirmará ”, luego aparece su nombre y número de cédula con el mismo resultado.
Argumentó que en su escrito de reposición manifestó el hecho de no haber acreditado con documentos o físicamente la experiencia laboral, en razón a que el formulario de inscripción informaba de forma taxativa que los funcionarios de la Fiscalía no requerían certificación física; que ella tiene derecho a que le sean asignados veinte puntos por experiencia laboral.
Señaló que a la fecha no ha sido enterada de las razones por las cuales la Comisión de Nacional de Administración de Carrera le negó el recurso de reposición; que no ha recibido ninguna comunicación que le exponga las razones por las cuales no le concedan los veinte puntos de referencia, pues considera que en su recurso demostró suficientes elementos de hecho y de derecho para que el puntaje por experiencia le sea rectificado.
La Fiscalía General de la Nación en el informe rendido al Tribunal, a través de la Jefe de Personal y Secretaría de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación adujo, entre otros argumentos, que la valoración de la experiencia laboral de los concursantes se realizó con base en la documentación que fue aportada al momento de la inscripción y, aunque en efecto, no se requería que se aportaran certificados de la experiencia acumulada en la Fiscalía General de la Nación, ella sí debía ser relacionada en el formulario de inscripción; que la experiencia no realizada en el ente investigador sí requería ser soportada con las certificaciones del caso.
Agregó que la experiencia de la peticionaria fue valorada correctamente conforme a la documental aportada por la misma y que un error de apreciación en las reglas del concurso, llevó a la actora a considerar que se violó su debido proceso. Adjuntó copias de la comunicación enviada a Anaís Yamile el 13 de agosto de 2008, de los requisitos de las convocatorias Nos 001- 2007 y 005-2007, del formulario de inscripción y del reporte de los resultados obtenidos por la tutelante.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que puso fin a la primera instancia mediante fallo de 25 de agosto de 2008, denegando la protección solicitada en tanto encontró que el puntaje asignado a la accionante se ajustó a las reglas y normas del concurso previamente conocidas por la actora y por tanto, no se observa violación alguna al debido proceso de la funcionaria.
III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconformes con la anterior decisión la petente la impugnó, sin presentar argumentación alguna. IV. CONSIDERACIONES Habrá de confirmarse el fallo impugnado, teniendo en cuenta que ninguna vulneración de los derechos fundamentales de la actora se evidencia, a partir de la actuación desplegada por las accionadas, en el marco del proceso de selección que adelanta la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Lo que generó la queja constitucional, el hecho de que la actora considera que se le valoró de forma indebida la experiencia demostrada, pues según su criterio tiene derecho a que por este item se le asignen 20 puntos y solo obtuvo 14.
Según se desprende de la documental que obra en el expediente, la aspirante se inscribió para las convocatorias 001-2007 y 005-2007 y presentó la prueba escrita que tenía carácter eliminatorio, obteniendo una puntuación de 44 y 43 puntos respectivamente. La peticionaria solicita que se imparta la orden de reconocer su experiencia y se emita un acto por medio del cual sea admitida a la segunda fase del concurso de Asistente de Fiscal IV y Fiscal Delegada ante los jueces penales municipales, teniendo en cuenta que el formulario de inscripción refiere que los funcionarios de la Fiscalía no deben presentar certificaciones físicas para acreditar la experiencia laboral.
Al respecto debe señalarse, que la respuesta dada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, da cuenta que la experiencia acreditada por Anaís Sánchez como funcionaria de esa entidad es de 5 años y 7 meses y ésta le fue tenida en cuenta en los mismos términos fijados en la convocatoria, es decir, que descontado el tiempo de requisito mínimo, que para ambas convocatorias es de dos años, quedan tres años y siete meses lo que da lugar a 14 puntos de experiencia. Aunado a lo anterior, se tiene que a folio 26 obra copia del oficio DPLP-3723 que la “ Directora – Proyecto MIJ-UN ” le remitió a la peticionaria en julio pasado, en el que le informa que la experiencia laboral de la Fiscalía General de la Nación que ella relacionó en el formulario, fue verificada y tenida en cuenta en su puntaje de experiencia, pero que no es posible en esa etapa del proceso anexar certificaciones laborales para que sean consideradas en el puntaje de experiencia; ello según lo dispuesto en el artículo 12 del Acuerdo 001 de 2006 de la Fiscalía General de la Nación. En este orden de ideas, esta Sala no encuentra ninguna justificación para que la petente afirme que a la fecha no ha recibido ninguna comunicación que exponga las razones por las cuales no le concedan los veinte puntos de experiencia y menos aún que no le fue tenida en cuenta la experiencia laboral adquirida en la Fiscalía General porque no aportó las certificaciones, no obstante que la convocatoria era taxativa en señalar que no eran necesarias.
Pues ello no corresponde a lo que aparece probado en el expediente. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- ACEPTAR el impedimento planteado por el doctor GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA. SEGUNDO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela instaurada por ANAÍS YAMILE SÁNCHEZ contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA.
TERCEO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. CUARTO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria