CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 22419 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 22419 Acta No. 59 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ÁNGELA MARÍA GIRALDO VANEGAS contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el 19 de agosto de 2008, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
I.
ANTECEDENTES La señora ÁNGELA MARÍA GIRALDO VANEGAS instauró acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. Señaló que desde el 2 de enero de 2007 presta sus servicios a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que actualmente ocupa el cargo de ASISTENTE DE FISCAL II en provisionalidad y que durante su desempeño no ha sido sancionada.
Indicó que la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, inició proceso de selección y concurso de méritos, e incluyó dentro del mismo, el cargo que actualmente ocupa; indicó que dicha convocatoria es regulada por el Acuerdo 001 del 30 de junio de 2006. Luego manifestó que con el ánimo de participar dentro de dicho concurso, aportó los documentos pertinentes; dijo que en relación con la experiencia, la convocatoria dejó establecido que “no era necesario acreditarla pues bastaba enunciarla en el formulario de inscripción pues la Fiscalía cuenta internamente con esa información”.
Indicó que el día 5 de mayo del año en curso se llevó a cabo la fase eliminatoria con la presentación de una prueba escrita; que ésta última se aprobaba obteniendo un puntaje mínimo de sesenta (60) puntos sobre cien (100). Especificó que de acuerdo con los términos de la convocatoria, “la escala de calificación era de 1 a 100” y que por esta razón “la calificación de la prueba escrita se debió hacer sobre una escala de 100 preguntas y no sobre 95, como erradamente lo hizo la UNIVERSIDAD NACIONAL”.
Aseguró que dicha entidad “reconoció que habían 5 preguntas mal hechas para la prueba de Fiscales y 1 mal hecha para los cargos de asistentes” ante lo cual, aquélla resolvió, calificar las que fueron indebidamente formuladas, como “malas para todos” cuando lo que ha debido hacer es calificarlas “como buenas” pues la culpa no se le puede imputar a los aspirantes y en todo caso, las condiciones del concurso deben ser de estricto cumplimiento.
Por último señaló que envió por correo certificado, el 12 de junio de 2008, reclamación que aún no le ha sido resuelta. Con fundamento en lo anterior pretende que se revoquen o anulen las calificaciones obtenidas, y que se le practique una nueva prueba escrita “reformulando y corrigiendo la forma de preguntar y el contenido de las preguntas ”; también que se ordene a la UNIVERSIDAD NACIONAL “volver a calificar mis exámenes en debida forma respetando la escala de calificación de 1 a 100, independiente de la curva de aproximaciones que se obtiene después de los resultados ponderados de todos y cada uno de los concursantes.
Igualmente que se califique en debida forma la experiencia en esta fase reconociendo el puntaje que corresponde a los años que acredité al llenar el formulario de inscripción”. La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI dio trámite a la presente acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA allegó escrito en el que manifestó que el contenido del Acuerdo 001 de 2006 consagra en su artículo 1° la obligatoriedad de los términos de la convocatoria; que la reclamación elevada por la actora le fue resulta el pasado 28 de julio, confirmando los resultados obtenidos y que por no haber aprobado los puntajes mínimos se encuentra actualmente “inadmitida” para las dos convocatorias para las que se presentó. Por su parte, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN explicó la supuesta confusión que tiene la actora “acerca de la escala de calificación de la prueba de conocimientos”; al respecto dijo que la prueba escrita tendría carácter eliminatorio “con un mínimo aprobatorio de 60 sobre 100 puntos” y que por ello la calificación lo fue sobre 100 puntos, cosa distinta a que haya sido sobre 100 preguntas; teniendo en cuenta tal situación, es que se explica la razón por la cual a pesar de haberse suprimido una pregunta en cada convocatoria “tanto la prueba de conocimientos como la experiencia fueron calificadas sobe un total de 100 puntos, y tanto una como la otra siguieron teniendo un porcentaje de 80% y 20%”, para concluir que “la anulación de algunas de las preguntas no afectó el resultado”.
Mediante fallo del 19 de agosto de 2008, el Tribunal resolvió denegar el amparo deprecado por la señora GIRALDO. Consideró el juzgador que las accionadas atendieron el reclamo de la actora y que en verdad la interesada no demostró el quebrantamiento del derecho fundamental a la igualdad que dice habérsele vulnerado, y que en realidad ninguna violación puede predicarse a partir de la manera como fue evaluada la prueba, pues en todo caso se respetaron las condiciones fijadas en la convocatoria.
Inconforme la accionante, impugnó. Solicitó al juez de tutela revisar cuidadosamente su caso, a fin de que imparta la protección que solicita. II. CONSIDERACIONES Habrá de confirmarse el fallo impugnado, teniendo en cuenta que ninguna vulneración de los derechos fundamentales de la actora se evidencia, a partir de la actuación desplegada por las accionadas, en el marco del proceso de selección que adelanta la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Generó la queja constitucional, el hecho de que la actora consideró, por una parte, que se le valoró de forma indebida la experiencia demostrada, y por la otra, que la puntuación asignada, no lo fue respetando las condiciones iniciales del concurso.
Según se desprende de la documental que obra en el expediente, la aspirante se inscribió y presentó la prueba escrita que tenía carácter eliminatorio, sin que la hubiese aprobado, al obtener un puntaje inferior al requerido como mínimo para tales efectos. Si bien es cierto la peticionaria reclama que se le valore la experiencia acreditada de debida forma, no expone los motivos por los cuales disiente de los resultados obtenidos; sin embargo, la respuesta dada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, da cuenta de que la experiencia por ella acreditada, esto es, 3 años, 6 meses y 16 días, se le tomó en consideración en los mismos términos fijados en la convocatoria, es decir, teniendo en cuenta que el puntaje allí señalado lo era para “toda aquella experiencia adicional al requisito exigido para el cargo”.
Además de lo anterior, la ponderación de los resultados de la prueba escrita se hizo siguiendo los lineamientos del acuerdo pertinente; tal como bien lo advirtió el Tribunal, cosa distinta es que la calificación se haya ponderado sobre 100 puntos, a que la misma se haya efectuado sobre 100 preguntas. Y siendo así las cosas, no se advierte vulneración alguna de los derechos fundamentales de la actora.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ PAGE