República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 22394 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 22394 Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil diez (2010) ASDRUBAL OSORIO SOGAMOSO instauró acción de tutela contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la UNIDAD DE FISCALÍA DELEGADA ante esta Corporación; no obstante, se observa que el actor pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la defensa que estima vulnerados con ocasión de las providencias que se dictaron en el trámite de tutela que, además, conoció esta Sala en el trámite de impugnación y que consideró lesivas a sus intereses.
Así las cosas, si bien el actor dirige su petición de amparo constitucional contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, lo cierto es que la misma resulta extensiva a esta Sala de la Corte, dado que conoció del primigenio trámite del recurso constitucional. Dispone el Artículo 1°, regla 2° del Decreto 1382 de 2000, que “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal. Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamentos al que se refiere el artículo 4° del presente decreto”.
Por su parte, el artículo 4 ibídem señala que “Los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, podrán determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción de tutela sean resueltos por las de decisión, secciones o subsecciones conformadas para tal fin.
Así mismo determinará la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el inciso 2° del numeral del artículo 1° del presente decreto”. A su vez, el Acuerdo No. 006 de 2002, por medio del cual se recodificó el Reglamento General de la Corporación, dispone en su artículo 44 que la acción de tutela que “sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.
La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético”. Teniendo en cuenta entonces que la acción de tutela que presenta ASDRUBAL OSORIO SOGAMOSO compromete actuaciones de dos de las Salas de esta Corporación, la CIVIL y la LABORAL, lo procedente es que su reparto se efectúe por SALA PLENA. Vuelva el expediente a la Secretaría para que proceda de conformidad con lo aquí dispuesto.
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