República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 22380 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 22380 Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diez (2010) Sandra Milena Zabala Guzmán instauró acción de tutela contra la Presidencia de la República de Colombia, el Departamento del Meta y la Secretaría de Educación Departamental.
El artículo 1°, regla No. 1 del Decreto 1382 de 2002, en materia de competencia, establece lo siguiente: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.
A los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares.
Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numera l”. (Subrayado fuera de texto) Con fundamento en la norma precedente, y teniendo en cuenta el lugar en el que se produce la presunta vulneración de los derechos de la accionante, se dispone remitir las presentes diligencias al reparto de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Villavicencio, con el fin de que se le de el tramite correspondiente.
Previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala procédase de conformidad con lo aquí dispuesto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA 1