CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 22373 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 22373 Acta No. 56 Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil ocho (2008).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por JOSE OCTAVIO PATIÑO BARBOSA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES el 4 de agosto de 2008, la cual denegó la tutela propuesta por el impugnante contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. I -.
ANTECEDENTES 1. Solicita el accionante la protección de sus derechos fundamentales a la personalidad jurídica, al sufragio, a la salud, al acceso al crédito y el de petición, los cuales considera vulnerados por parte del Tribunal accionado. Afirma el petente, que al momento de solicitar ante la oficina del Sisben su carné de salud, le informaron que en el sistema él estaba reportado como fallecido, situación que lo determinó a elevar un derecho de petición ante la entidad accionada, por medio del cual solicitó fuera borrada la errada información. Toda vez que la petición no fue resuelta, el 23 de mayo de 2008, presentó nuevamente derecho de petición ante la personería municipal de Palestina, el cual, estaba dirigido al Jefe de novedades de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Advierte que esta última petición fue contestada, pero en dicho escrito se le pide al peticionario, allegar como prueba el registro civil de defunción, ya que se considera que este documento es esencial para determinar la viabilidad de la revocatoria de la resolución que declaró la cancelación del documento de identidad por muerte. Por tal razón, solicita al juez de amparo tutelar los derechos fundamentales deprecados y en consecuencia, ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y/o a la Coordinación de la oficina de novedades de dicha entidad, que habilite nuevamente su cédula de ciudadanía, para que así pueda de nuevo volver a gozar de todas las prerrogativas como ciudadano. 2.
Mediante sentencia del 4 de agosto de 2008, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, denegó la protección suplicada, dado que, " la Registraduría Nacional del Estado Civil no ha vulnerado el derecho de petición del accionante, como tampoco sus otros derechos fundamentales como es el de la personalidad jurídica y todos los derechos que de allí se deriven, pues en aras de darle una respuesta de fondo le solicitó un documento que resulta importante para tal fin, no procediendo el tutelante a adjuntar el documento requerido, por lo que la demora en la reactivación de su documento de identidad es única y exclusivamente a cargo de éste, pues no ha dado cumplimiento a lo solicitado.". 3.
Inconforme el actor con tal providencia, la impugnó mediante escrito visible a folios 50 al 52 del cuaderno de tutela, en el que manifiesta que el documento solicitado por la Registraduría - registro civil de defunción - es imposible de allegar, toda vez que él se encuentra con vida, por lo cual considera que, a pesar de la respuesta suministrada por la accionada, es claro que sus derechos fundamentales siguen siendo vulnerados.
II-. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establecen la Constitución y la ley.
Motivó la presente acción de tutela el inconformismo del actor surgido del hecho de no haber recibido respuesta de fondo a la solicitud que hiciera a la Registraduría Nacional del Estado Civil tendiente a que fuera corregida en el sistema aquella información que daba por cancelada su cédula de ciudadanía por muerte; toda vez que, le estaba causando graves perjuicios, pues no ha podido ejercer todos aquellos derechos que el Estado garantiza a sus ciudadanos entre ellos – salud, por medio del SISBEN, y el derecho al sufragio-.
Se observa que tal y como lo afirma el juez de tutela en primera instancia, a folio 6 del cuaderno principal, reposa escrito de la entidad accionada, por medio del cual se da respuesta a la petición de tutela planteada. No obstante, considera la Sala que ante la evidente violación a los derechos fundamentales invocados por el actor, toda vez que no ha podido ejercer sus derechos civiles - salud (SISBEN), sufragio-, resulta pertinente conceder el amparo solicitado, en razón a que, no se puede dejar al tutelante sin el pleno uso de sus derechos civiles, máxime cuando la entidad accionada, solicita se allegue un registro civil de defunción, para verificar la viabilidad de la revocatoria de la resolución no. 3426 de 1995 expedida por la Registraduría Nacional del estado Civil, por medio de la cual se le canceló la cédula de ciudadanía por causa de muerte; documento éste que debe reposar en sus archivos, dado que debió ser el soporte para proferir tal anotación en su sistema –art. 10 del Código Contencioso Administrativo.
Observa la Sala que el petente al momento de elevar el derecho de petición, allegó las pruebas que estaban a su alcance para demostrar su supervivencia, como la copia de la tarjeta alfabética en donde se encuentra su registro decadactilar, y un certificado de supervivencia expedido por la Notaria Única del Circulo de Palestina, las cuales obran en el cuaderno principal de ésta tutela a folios 9 y 10 respectivamente.
Razón por la cual, debió la entidad accionada iniciar el trámite a la solicitud, sin que fuera necesario solicitar otro tipo de documento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. REVOCAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES el 4 de agosto de 2008, dentro de la acción instaurada por JOSE OCTAVIO PATIÑO BARBOSA contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. 2-.
CONCEDER el amparo solicitado de los derechos fundamentales invocados de conformidad con la parte motiva de esta providencia. 2-. ORDENAR a la entidad accionada, que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de ésta fallo se realicen los trámites pertinentes por parte de la accionada, con el fin de que la Registraduría Nacional del Estado Civil corrija la información que reposa en su Sistema del señor JOSE OCTIVIO PATIÑO BARBOSA. 3-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA