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T-22367 (23-09-08) CAR recurso en trámiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2663 de 1994Decreto 4983 de 2007Ley 1152 de 2007Ley 160 de 1994

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 22367 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 22367 Acta No. 59 Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008).

Se resuelve la impugnación presentada por FABIO ALEAN CASTRO contra la sentencia proferida el 6 de agosto de 2008 por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, dentro de la acción de tutela instaurada por el recurrente contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y SAN JORGE “C.V.S” y el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL “INCODER”.

ANTECEDENTES Para obtener la protección constitucional del “ derecho fundamental de la nación a la propiedad de los terrenos desecados de la Ciénaga de El Vichal y del derecho fundamental a conservar las áreas de especial importancia ecológica”, el accionante presentó tutela contra las autoridades reseñadas. Expone que el Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante sentencia del 19 de abril de 2007, declaró la nulidad de la Resolución No. 0006 del 8 de enero de 1987, proferida por el Gerente del Incora de Córdoba, en la que se adjudicó el predio “Miraflores”, “por estar comprendido dentro de los terrenos de playones comunales y tierras recuperadas o desecadas que integran la Ciénaga de El Vichal paraje Zarzalito, corregimiento de Rabilargo, Cereté Córdoba”; el INCODER, según Resolución No. 801 del 4 de julio de 2007, decidió el proceso administrativo de deslinde de los terrenos que conforman la denominada ciénaga de “El Vichal”, pero en la oficina de Instrumentos Públicos respectiva, el 26 de abril de 2008, no aparecía aún registrada; los predios siguen siendo ocupados indebidamente y el INCODER no adelantó las acciones de restitución; con la entrada en vigencia de la Ley 1152 de 2007, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales adelantar los procesos de restitución de playones, madreviejas, desecados de los ríos y ciénagas de propiedad de la Nación; la Corporación accionada no ha adelantado el procedimiento de recuperación de los terrenos a pesar de la solicitud que le hicieron el 25 de abril de 2008.

Por lo anterior solicita se ordene al Incoder registrar la Resolución No. 801 del 4 de julio de 2007, en la oficina de Registro correspondiente; a la Corporación, que adelante todos los procedimientos y acciones necesarios para recuperar y restituir a la Nación los terrenos desecados, y que el Incoder cumpla las diligencias de recuperación y restitución. La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge manifestó que no es la competente para deslindar y determinar los terrenos que conforman la ciénaga “El Vichal”; el Decreto 4983 de 2007 estableció que el trámite de la recuperación y restitución quedó sometido a la Ley 160 de 1994, y por esta razón el INCODER, mediante Resolución 801 del 14 de julio de 2007 INCODER resolvió deslindar y determinar los terrenos que conforman la ciénaga “El Vichal”, que es el objeto de la tutela; la Corporación no es competente para adelantar los procesos de restitución y además ha atendido en forma diligente todas las solicitudes presentadas por el accionante (folios 38 a 40).

La petición de amparo constitucional fue tramitada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, quien mediante fallo del 6 de agosto de 2008 negó el amparo solicitado, porque el accionante no invocó la protección de derecho fundamental alguno con respecto, amén de que cuenta con otro medio de defensa, por lo cual resulta improcedente la acción (folios 52 a 57).

El accionante impugnó la anterior decisión porque le han vulnerado el derecho fundamental “al ambiente sano” (folios 80 y 81). CONSIDERACIONES Examinada la documental que obra en el expediente de tutela, no se evidencia arbitrariedad alguna en la actuación adelantada por las entidades censuradas, según pasa a explicarsae. El INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL “INCODER”, una vez terminó el procedimiento administrativo correspondiente para deslindar los terrenos de propiedad de la Nación y de los particulares, en la denominada ciénaga “El Vichal” en jurisdicción del Municipio de Cereté (Córdoba), regulado por el Capítulo IV del Decreto 2663 de 1994, expidió la Resolución No. 801 de 2007 por medio de la cual determina los terrenos baldíos que conforman la mencionada ciénaga, identificándola con sus linderos técnicos; contra ese acto administrativo, el 10 de diciembre de 2007 se interpuso el recurso de reposición que no ha sido resuelto; además según los artículos 28, parágrafo 1, 148 y 157 de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007, y por auto del 17 de abril de 2008, se ordenó remitir el expediente, por competencia, a la Unidad Nacional de Tierras Rurales UNAT, para adelantar los trámites respectivos.

Por las breves consideraciones expuestas y como no se encuentra vulneración de derecho fundamental alguno, se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA el 6 de agosto de 2008, dentro de la acción de tutela instaurada por FABIO ALEAN CASTRO. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio ésta decisión. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6