SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 22338 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación 22338 Acta No. 2 Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil diez (2010). Decide la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por TERESA DEL NIÑO JESÚS CARDONA VÉLEZ, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES integrada por los magistrados Gildardo Muñoz Cardona, William Salazar Giraldo y Carlos Arturo Guarín Jurado.
I.
ANTECEDENTES Mediante la presente petición de amparo constitucional, pretende la accionante, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida en condiciones dignas y seguridad social supuestamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, dentro del proceso ordinario que adelantó contra el Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se deje sin efectos la sentencia dictada el 29 de enero de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales.
II. CONSIDERACIONES En lo que interesa a efectos de decidir sobre la admisión de la presente acción, basta señalar que conforme se observa a folios 3 a 7 del cuaderno de la Corte lo pretendido a través de esta acción fue ya objeto de decisión por parte de esta misma Sala, que mediante fallo del 17 de junio de 2008 resolvió denegarla. Resulta que no por dejar de referirse a algunos hechos, incluir otros o hacerse más minucioso su relato, deja de ser ésta, la misma tutela que aquella que ya fue objeto de pronunciamiento, y que al igual que la primera, persigue dejar sin efecto la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales el 29 de enero de 2009, al decidir el grado jurisdiccional de consulta.
Al existir identidad de hechos y objeto entre la ya resuelta y la que ahora vuelven a presentar la interesada, ante el fracaso de la solicitud inicial, se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones. No sobra resaltar que la disposición que prevé el rechazo de acciones como la presente, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica y jurídica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - RECHAZAR in limine la acción de tutela interpuesta por TERESA DEL NIÑO JESÚS CARDONA VÉLEZ, contra LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES. SEGUNDO.- COMUNICAR lo resuelto al interesado. TERCERO.- ORDENAR el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 10