CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Rad. Nº22295 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 22295 Acta Nº 58 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por TERESA DE JESÚS RUÍZ DEL RIO contra el fallo del 22 de julio de 2008, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA en el trámite de la tutela que la antes citada promovió contra EL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL y LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA.
ANTECEDENTES Pretende la accionante la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad y a la vivienda digna, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas. Fundamenta sus peticiones en los hechos que se sintetizan a continuación: Que por medio de la Resolución Nº 1765 de diciembre de 2006, fue beneficiada con la asignación de recursos para la adquisición de vivienda nueva, razón por la que el 9 de octubre de 2007 suscribió escritura pública, con los requisitos de Ley para acceder al desembolso del citado subsidio y radicó solicitud ante el Ministerio accionado.
Afirma que por Acta de Comité Técnico de 13 de agosto de 2007, se llegó a mutuo acuerdo entre los intervinientes de la obra, para iniciar la construcción de la vivienda, y establecieron que el pago se haría contra-escritura; razón por la cual el 27 de octubre de 2007, remitió solicitud de desembolso del subsidio sin haber recibido respuesta.
Expone que en oficio de 17 de abril de 2008, el Ministerio le informó que no podía hacer el pago debido a la modificación efectuada, de subsidio de vivienda nueva por el de construcción en sitio propio; explicó que ese cambio obedeció a la decisión tomada en el Acta del Comité de 13 de agosto de 2007, por las razones allí expuestas; argumenta que esa decisión la afecta, y que no la debe soportar porque obró de buena fe en el trámite del subsidio, de acuerdo con las instrucciones dadas por los Directivos del Proyecto.
Finalmente manifiesta que, por su situación económica, no está en condiciones de asumir los pagos ante la Constructora, porque contaba con los dineros que provenían del subsidio del que fue beneficiaria. Por lo anterior solicita: ” …que se tutelen los derechos fundamentales vulnerados, (…) que se ordene (…) desembolsar efectivamente los subsidios adjudicados en la Resolución 1765 de diciembre de 2006.” (fl. 5 cuad.
Tribunal) TRÁMITE IMPARTIDO 1. Por auto de 14 de julio de 2008, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, avocó el conocimiento y ordenó comunicar a las entidades accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. Dentro del término de traslado, dieron contestación las accionadas; en primer lugar lo hizo La Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, quien dijo oponerse a las pretensiones, porque en este caso no se trata de la adjudicación de subsidios con los recursos del Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social, administrados por la Caja, exclusivamente, para otorgar subsidios familiares de vivienda a los trabajadores afiliados que cumplen los requisitos de ley, sino que se trata de subsidios correspondientes a la Bolsa de Esfuerzo Territorial, en donde el único competente para asignar o rechazar subsidios es Fonvivienda.
(fls. 49 a 52) El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, manifestó que no es el competente para resolver de fondo la reclamación, por ser un ente rector de la política en materia habitacional, que no es ejecutor en el otorgamiento de los subsidios familiares de vivienda; que corresponde a los municipios a través de la Oficina de Planeación o la Curaduría, por ser los encargados del control y vigilancia de la construcción de los inmuebles destinados a vivienda de interés social.
Finalmente señaló que mediante Oficio Nº 3200-E2-41366, el Ministerio requirió al Alcalde de Urrao Antioquia, para que allegara un informe detallado sobre los avances en la legalización y desembolso de los subsidios familiares de vivienda otorgados para el proyecto Urbanización los Álamos, entre los que se encuentra el de la accionante. 2.- Mediante sentencia de 22 de julio de 2008, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, negó la tutela, al considerar que: “ … que el proceso de presentación y selección de personas a las cuales se les otorgaría el subsidio de vivienda nueva, fue regular hasta que al final, por decisión ajena a las entidades accionadas, se varió para la accionante la destinación de los dineros que iban a ser objeto de desembolso por parte de la entidad competente, por lo que no es procedente ordenar a ésta que proceda a su pago, cuando es conocedora que el subsidio ya no será aplicado al plan para el cual se había otorgado …” (fl. 116 cuad.
Tribunal). LA IMPUGNACION Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó en escrito visible a folios 148 y 149, donde reitera la violación e insiste en el amparo solicitado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Debe tenerse en cuenta, que la tutela tiene un carácter excepcional, delimitado por la Constitución Política, y reglamentado en su ejercicio por el Decreto 2591 de 1991, el cual señala los procedimientos, y materias susceptibles de amparo mediante, el uso de esta vía, siempre y cuando no exista una diferente. En esa medida la procedencia del recurso constitucional ésta intrínsecamente ligada a la existencia de dicha acción u omisión, pues lo contrario, evidentemente, implica su improcedencia. En efecto, la tutela como garante de los derechos de los asociados, tiene que estar sujeta a las reglas definidas por el legislador.
La anterior reflexión es oportuna, porque en éste caso existen medios diferentes para solicitar la protección. En efecto, se observa que las pretensiones de la accionante se encaminan a obtener el pago de sumas de dinero, por concepto del reconocimiento y pago de un beneficio de subsidio de vivienda, al que, dice, tiene derecho, sobre lo cual cabe decir, acorde con lo que tantas veces, frente a asuntos similares se ha sostenido, que tal aspiración no puede recibir amparo por parte del juez Constitucional, dado que entraña discusiones de naturaleza legal y de contenido patrimonial.
Ahora bien, en razón a las respuestas dadas por las entidades accionadas, es preciso agregar que tales autoridades administrativas han actuado conforme a la Ley, en tanto han tenido en cuenta las normas y condiciones en que se deben otorgar los referidos subsidios familiares de vivienda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 8