Micelio
T-22267 (09-09-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 22267 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 22267 Acta No. 56 Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil ocho (2008) Sería del caso proceder a resolver la impugnación que interpuso MARÍA EDILMA LAVERDE SEGURO contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, el 22 de julio de 2008, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR “COMFENALCO”, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

Pretende la actora, a través de esta vía, obtener el desembolso del subsidio que por valor de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000), le fue asignado por la ALCALDÍA DE URRAO, mediante la Resolución No. 1765 de 2006, para la adquisición de vivienda nueva. Señaló que dichos recursos corresponden a la “Bolsa de Concurso de Esfuerzo Territorial” y que fueron destinados para adquirir vivienda nueva de interés social en la urbanización “CAMINOS DEL SOL” en el MUNICIPIO DE URRAO, pero que ante la negativa de ésta última a aceptar nuevos beneficiarios, el ALCALDE MUNICIPAL, el SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS y la Ingeniera DIANA CAÑOLA, decidieron cambiar la modalidad del subsidio que le fue otorgado, el cual pasó de ser “de adquisición para vivienda nueva a construcción en sitio propio”.

Su queja se motiva en el hecho de que a pesar de haber aportado la documental necesaria a efectos de que se haga efectivo el desembolso, no lo ha obtenido, en perjuicio de sus derechos fundamentales a una vivienda digna, en conexidad con la igualdad, dignidad y debido proceso. La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, avocó el conocimiento de la acción de tutela mediante auto del 11 de julio de 2008.

Dentro del término de traslado correspondiente, COMFENALCO allegó escrito por medio del cual se pronunció sobre los hechos que dieron origen a la acción incoada en su contra. Señaló que el accionante fue claro en manifestar y reconocer que, ante la negativa de la URBANIZACIÓN CAMINOS DEL SOL a aceptar nuevos beneficiarios, el ALCALDE MUNICIPAL, el SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS y la Ingeniera DIANA CAÑOLA, decidieron cambiar la modalidad del subsidio que le fue otorgado, el cual paso a ser “de adquisición para vivienda nueva a construcción en sitio propio”, y que teniendo en cuenta que se trata del desembolso de unos “subsidios correspondientes a la Bolsa de Esfuerzo Territorial” y no así, de los que conforman el FONDO OBLIGATORIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL administrado exclusivamente por las CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, el único competente para resolver sobre la asignación o rechazo de los mismos es FONVIVIENDA.

Por ello, COMFENALCO indicó no poder “responder por las acciones, omisiones o responsabilidades de terceros, en este caso de FONVIVIENDA, quienes son los legitimados para ser requeridos y en este orden lógico, son ellos mismos quienes deben atender y dar respuesta a la definición del subsidio”. A pesar de que con la respuesta dada por COMFENALCO, resultaba palmario vincular al trámite a FONVIVIENDA, Fondo-Cuenta con personería jurídica del sector descentralizado, encargado en este caso de la asignación de los subsidios familiares de vivienda de interés social urbana, el Tribunal omitió hacerlo y profirió fallo el 22 de julio del año en curso; denegó el amparo deprecado por la actora porque consideró que ninguna vulneración de sus derechos fundamentales podía predicarse a partir de la actuación desplegada por la parte accionada.

La necesidad de vincular a dicha entidad, se reafirma con lo manifestado por el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL en la respuesta que allegó extemporáneamente, visible a folio 105 del cuaderno anexo, en la cual solicitó al juez de tutela “vincular al presente trámite tutelar a la entidad otorgante del subsidio FONVIVIENDA (…) a fin de informar las actuaciones adelantadas junto con el beneficiario para la legalización del subsidio otorgado en la modalidad de adquisición de vivienda nueva”.

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad de esta acción constitucional, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.

En este preciso caso, la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela, no se limita a los accionados, sino también a FONVIVIENDA, entidad que podría verse afectada con los resultados de la acción; por ello resulta imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerza sus derechos. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a la señalada entidad, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 11 de julio de 2008, inclusive (folio 47 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido también se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por EDILMA LAVERDE SEGURO, a FONVIVIENDA.

Así mismo, se dispone hacerlo en lo que respecta a la ALCALDÍA DE URRAO, la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS y la Ingeniera DIANA CAÑOLA, a quienes se les endilga el cambio de modalidad del subsidio inicialmente reconocido a la accionante. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.-Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE ANTIOQUIA, el 11 de julio de 2008, inclusive. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.

Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ PAGE