CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.22257 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 22257 Acta No. 54 Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil ocho (2008) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por FRANCISCO GUZMÁN RETAMOZO contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 4 de julio de 2008, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.
I.
ANTECEDENTES El señor FRANCISCO GUZMÁN RETAMOZO instauró acción de tutela contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por cuanto considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. Señaló que la autoridad judicial accionada dictó sentencia dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra el MUNICIPIO DE BARRANQUILLA; que el día 23 de enero de 2008 presentó memorial en el que solicitó copia de dicha providencia, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción se le hubiese entregado.
Solicitó al juez de tutela impartir al accionado, la orden tendiente a que expida la copia de la sentencia que fue solicitada; pretende también que se compulsen copias a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que se investigue la conducta del funcionario comprometido con esta queja. La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA dio trámite a la acción mediante auto del 20 de junio del año en curso.
Dentro del término de traslado correspondiente, la JUEZ TERCERA LABORAL DEL CIRUCITO DE BARRANQUILLA allegó escrito en el que manifestó lo siguiente: “Con relación al hecho de que se le ha vulnerado el Debido Proceso, por la falta de expedición de las copias del proceso mencionado, vale la pena señalar que me encuentro frente a este despacho, apenas desde el 1° de mayo del año en curso, y hasta hace apenas unos días cuando el actor se acercó a este Juzgado, fue que me enteré que el expediente a que hace alusión la acción de tutela se encuentra extraviado, al punto que el Despacho desde que el mencionado señor solicitó las copias en Enero de este año, ha procedido a buscarlo sin ningún resultado, para lo cual adjuntó el informe de secretaría respectivo.
Precisamente, a raíz de la tutela impetrada se requirió a archivo central sobre el mencionado expediente, y esa dependencia también manifestó no tenerlo en su poder, además de que no existe claridad, porque la radicación debido a su antigüedad, presenta algunos problemas, porque al parecer existe una doble radicación, lo que hace más difícil la ubicación del mismo No obstante lo anterior, lo procedente en este tipo de circunstancias, y luego de agotar toda la búsqueda, es acudir al remedio judicial de la reconstrucción de expedientes, consagrado en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia laboral, por remisión expresa del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral”.
El Tribunal profirió fallo el 4 de julio de 2008; resolvió denegar el amparo solicitado por el señor GUZMÁN RETAMOZO. Consideró que no hay vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, pues conforme lo establecido en la sentencia T-272 de 1995, proferida por la CORTE CONSTITUCIONAL, “si se dice que se ha vulnerado el debido proceso, la presunta violación necesariamente deberá ocurrir en el respectivo trámite procesal.
No hay violación al debido proceso, después de que el proceso ha finalizado…”; y tampoco a la igualdad, ya que no presentaron pruebas de situaciones similares en las que si se hayan expedido las copias solicitadas. Inconforme el accionante, impugnó mediante escrito visible a folios 32, 33 y 34 del cuaderno anexo. Expuso que requiere copia debidamente autenticada de la sentencia que fue proferida a su favor por la autoridad judicial accionada; adujo necesitarla con el fin de presentarla ante la ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, “para que me cancelen mis derechos”; y ello, en la medida en que esta última está bajo “la Ley 50 de 1999” y por ello resulta indispensable.
No entiende porque no se le concede la protección cuando es evidente la vulneración de sus derechos fundamentales. II. CONSIDERACIONES Se advierte que el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, con ocasión de este trámite, ha desplegado algunas actuaciones tendientes a esclarecer la posible ubicación del expediente contentivo del proceso ordinario laboral de FRANCISCO GUZMÁN RETAMOZO contra el MUNICIPIO DE BARRANQUILLA para efectos de expedir las copias solicitadas; pero aduce aquélla autoridad, que ello ha sido infructuoso teniendo en cuenta las dificultades que han impedido establecer la surte del mismo, que no obedecen a cosa distinta a que “la radicación, debido a su antigüedad, presenta algunos problemas, porque al parecer existe una doble radicación” y a que el archivo central “manifestó no tenerlo en su poder”.
Sería del caso impartir el amparo tal cual lo depreca el actor, de no observarse que la orden que se daría, eventualmente sería de imposible cumplimiento por parte de la autoridad accionada, dadas las particulares circunstancias que rodean el caso. No obstante lo anterior, no puede desconocer esta colegiatura que es responsabilidad del despacho accionado, dar razón al interesado de la suerte de la documental reclamada, y que, en realidad, no puede el usuario de la administración de justicia, verse perjudicado por los inconvenientes presentados en el interior de esa dependencia judicial.
Por ello, y toda vez que la situación que denuncia el actor le afecta la posibilidad de hacer efectivos los derechos que dice están consagrados en las providencias cuya copia solicita, debe entonces el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA desplegar toda la actividad que resulte a su alcance, con el fin de resolver el conflicto que se ha presentado con ocasión de la eventual pérdida del expediente dentro del cual reposan las providencias que requiere el actor; si de la búsqueda y gestiones adelantadas por el juzgado, se lograra encontrar el expediente que contiene la providencia cuya copia se demanda, deberá entregar, con cargo al interesado, copia debidamente autenticada de las sentencias proferidas en primera y segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral que siguió contra el MUNICIPIO DE BARRANQUILLA.
De lo contrario, es decir, de advertirse que, en efecto, el expediente se extravió, deberá comunicárselo inmediatamente al señor GUZMÁN RETAMOZO, para que éste puede solicitar la reconstrucción del expediente de que tratan los artículos 133 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para solucionar los casos de “ pérdida total o parcial ”.
Ello sin perjuicio de que se deje a salvo la posibilidad que aquél tiene para formular las quejas y denuncias que estime pertinentes, ante la autoridad competente, en caso de que no sea posible tal cometido. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso del accionante. En consecuencia, se ordena al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, para que, dentro de lo de su competencia, adelante todas y cada una de las acciones que tiene a su alcance, con el fin de suministrar al interesado, copia debidamente autenticada de la sentencia que fue dictada dentro del proceso adelantado por FRANCISCO GUZMÁN RETAMOZO contra el MUNICIPIO DE BARRANQUILLA; de no ser ello materialmente posible, deberá informar de esta situación al actor, con el fin de que éste último proceda, si así lo desea, a adelantar el proceso tendiente a la reconstrucción del expediente que se echa de menos. 2.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ PAGE